III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3014

17. Designar un correo electrónico al efecto de las comunicaciones y notificaciones
con la FMF, manteniéndolo actualizado y comunicando cualquier modificación del mismo
a la FMF en el plazo de 24 horas a contar desde la citada modificación.
18. La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades
homologadas no a terceros.
Artículo 2. Infracciones.
1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que
contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente
artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas
las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación,
respectivamente.
2. Son infracciones leves:
a) No tener actualizadas las comunicaciones en la «Aplicación para la
comunicación de acciones formativas homologadas», siempre y cuando la omisión o el
defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la
existencia y el contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.
b) No informar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas», de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro
del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.e) del
presente Reglamento.
c) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación
de las actividades formativas que tuvieran previsto impartir, en un plazo máximo de 24
horas antes del inicio determinado para las mismas.
d) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el
artículo 1.15 del presente Reglamento.
e) La utilización de los distintivos concernientes a la homologación en cualquier tipo
de actividad distinta a las autorizadas conforme a las condiciones por las que se le
otorgó dicha homologación.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que
no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:

a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones
higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.
b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal
lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad
docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.
c) La no realización de la actividad formativa comunicada.
d) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la impartición de
cualquiera de las actividades formativas especificadas en el presente Convenio.
e) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación
de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio
previsto para la misma.
f) Impartir la formación con docentes no autorizados.
g) Impartir acciones formativas de las establecidas en este convenio con una
duración menor, en una modalidad distinta o unos contenidos diferentes a los que en
cada caso se especifiquen.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

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