III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3013

extranjero (NIE); firma del mismo; hojas de asistencia (que los alumnos deberán firmar
cada sesión), entendiendo como tal cada jornada de mañana y tarde durante la cual
tenga lugar la actividad formativa en cuestión.
El registro deberá conservarse en los archivos de la entidad con la formación
preventiva homologada hasta transcurrido cuatro (4) años desde que se impartió la
actividad formativa.
10. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal
docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad
deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días
naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en
todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa
afectada.
Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que
vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los
requisitos exigidos para llevarla a cabo.
11. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los
medios que determinaron la concesión de la homologación.
12. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la
supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como
de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una
correcta realización de las actividades de supervisión.
13. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos
necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.
14. Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o
certificados expedidos por la entidad que deberán ser entregados a las personas
trabajadoras, estos tienen que contener, al menos, los siguientes datos:
Nombre y apellidos del alumno:
– Número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de
extranjero (NIE).
– Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con
«aprovechamiento».
– Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en este convenio.
– Duración.
– Modalidad.
– Fechas inicial y final.
– Fecha de expedición.
– Localidad de impartición.
– Firma del responsable de la entidad.
– Número de registro de entidad asignado por la FMF, o en su caso, por la
Fundación Laboral de la Construcción.
– Código del curso asignado por la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas».
– Contenido del curso al dorso conforme a lo especificado en este convenio.
15. La entidad con la formación preventiva homologada podrá exhibir la resolución
de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se
lleven a cabo las actividades docentes. La citada resolución no podrá ser exhibida una
vez le haya sido retirada la homologación por la FMF.
16. Atender a las comunicaciones y notificaciones que la FMF transmita a través de
la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la
comunicación de actividades formativas homologadas», dándoles respuesta, en su caso,
en los plazos establecidos en el presente Reglamento, o en defecto de plazo específico,
a la mayor brevedad posible.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10