III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3012
información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de
alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en
la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener
el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún
caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo
dispuesto en el artículo 1.2.d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.
Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que
finalizó la última sesión formativa del curso.
3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación
preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no
podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la FMF alumnos que no sean
personas trabajadoras de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se
trate de servicios de prevención mancomunados.
4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su
homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las
que se le otorgó dicha homologación.
5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de
forma expresa en el vigente convenio conforme a la duración y según la modalidad
prevista en el mismo.
6. Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa
encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de
instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a
la FMF de esta circunstancia.
b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro
de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y
justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.
c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se
efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho.
En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel
intermedio o superior establecida en el Anexo V, apartado 2, de este Convenio.
Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión,
control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las
entidades homologadas.
7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la «Aplicación para la comunicación
de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el
presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la
dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya dispuesto en la FMF.
No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a
través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas».
La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico
dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se
recogen en el presente Reglamento.
8. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de
acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que los
datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada,
las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad
formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.
9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la FMF, las
entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de
asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a
disposición de la FMF cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y
apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3012
información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de
alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en
la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener
el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún
caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo
dispuesto en el artículo 1.2.d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.
Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que
finalizó la última sesión formativa del curso.
3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación
preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no
podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la FMF alumnos que no sean
personas trabajadoras de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se
trate de servicios de prevención mancomunados.
4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su
homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las
que se le otorgó dicha homologación.
5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de
forma expresa en el vigente convenio conforme a la duración y según la modalidad
prevista en el mismo.
6. Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa
encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de
instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a
la FMF de esta circunstancia.
b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro
de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y
justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.
c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se
efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho.
En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel
intermedio o superior establecida en el Anexo V, apartado 2, de este Convenio.
Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión,
control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las
entidades homologadas.
7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la «Aplicación para la comunicación
de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el
presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la
dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya dispuesto en la FMF.
No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a
través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas».
La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico
dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se
recogen en el presente Reglamento.
8. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de
acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que los
datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada,
las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad
formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.
9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la FMF, las
entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de
asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a
disposición de la FMF cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y
apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de
cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10