III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3011

ANEXO VII
Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación
de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 1. Obligaciones derivadas de la homologación.
Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en
materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional,
deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la
homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:
1. Comunicar a la FMF, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las
condiciones de homologación.
2. Comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas», la siguiente información:
a) Todas las actividades formativas que tiene previsto impartir y que estén
identificadas de forma expresa en el vigente Convenio Estatal, y aquellas otras recogidas
en los acuerdos suscritos por la FMF, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional.
En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos:
título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos con
indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI)
o número de identidad de extranjero (NIE) y razón social de la empresa en la que
presten sus servicios; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y
teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos
del docente o docentes. Se adjuntarán, en el espacio previsto para ello en la «Aplicación
para la comunicación de actividades formativas homologadas» una copia de los
formularios de alta de los alumnos, firmados por estos.
Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales
antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa correspondiente. Superado
dicho plazo, la entidad deberá justificar a la FMF los motivos por los que no le ha sido
posible llevar a efecto dicha comunicación en el citado plazo.
La FMF podrá denegar la validez del curso, a efectos de la expedición de la Tarjeta
Profesional, en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación o
esta sea claramente insuficiente, y se venga advirtiendo por la FMF un reiterado
abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.
b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a
cabo, la entidad deberá comunicar su cancelación, a través de la «Aplicación para la
comunicación de actividades formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido
en Derecho, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio de la misma.
c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera
impartirse en el día y la hora comunicadas a la FMF, dicha entidad deberá informar a
esta, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas
homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de la acción
formativa de la que se trate, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en
dicha comunicación.
d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad podrá
comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas
homologadas» los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o
NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo
llevar a cabo la comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.
e) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que
las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá transmitir, a través de la
«Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» la siguiente

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10