III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3016

designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18,
respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.
Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo
electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se
hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de las
alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.
Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva
homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán
hechas públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquella a
través de la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para
obtener la Tarjeta Profesional.
El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad
con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3)
meses. Durante el plazo de suspensión establecido, la entidad deberá subsanar las
causas que motivaron la suspensión.
3. Retirada. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la retirada de la
homologación. Esta retirada podrá ser total –en cuyo caso se extenderá, con carácter
pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la entidad– o parcial –
limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios
de los ámbitos territoriales autorizados–. Esta retirada tendrá una duración máxima de
cinco años.
La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la
FMF, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días
naturales la entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada
se hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de
las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.
La retirada será comunicada a la entidad con la formación preventiva homologada
sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas
públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquella a través de
la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la
Tarjeta Profesional.
La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la
FMF los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del
catálogo/listado de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la
retirada.
Los acuerdos de la FMF serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra
ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.
La FMF podrá revocar directamente la homologación de una entidad a propuesta
motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.
Artículo 4. Supuestos de nulidad a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional, de
los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva
homologada.
Serán nulos, a efectos de la obtención o actualización de la Tarjeta, los diplomas o
certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en los siguientes casos:
a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas
actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la
correspondiente homologación.
b) Cuando, al tiempo de realizarse las acciones formativas en cuestión, la entidad
se hallase suspendida.
c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se
hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada
parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales acciones formativas.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10