III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3002

VIII. Revocación de la condición de entidad homologada
La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones
establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.
La FMF, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular
de la entidad homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla
cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma. Asimismo, la
FMF podrá revocar directamente la homologación a una entidad homologada a
propuesta motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.
ANEXO VI
Criterios relativos a la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal
que trabajan en obras de construcción en materia de prevención de riesgos
laborales: Convalidaciones
Estos criterios tienen por objeto adaptar la normativa contenida en este convenio a la
interpretación de las normas de convalidación establecidas por los agentes sociales del
sector de la construcción en relación a la formación impartida conforme a los principios
establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, así como los que deben
cursar las personas trabajadoras polivalentes, todo ello con el fin de mantener el
principio de sistema de acreditación único establecido en la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
A. Convalidación de la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal en
relación con la recogida en el Reglamento de los servicios de prevención, así como con
la recibida por los coordinadores de seguridad y salud
En relación con las personas trabajadoras que han cursado formación conforme al
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y
Salud para la Construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997
elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse
en cuenta la siguiente tabla de convalidaciones.
Convalidación de la formación preventiva
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Convenio
Estatal del Sector del Metal

Formación de nivel intermedio.










Formación inicial.
Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Delegados de prevención.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.

Formación de nivel superior.










Formación inicial.
Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Delegados de prevención.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y
en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997