III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
V.
Sec. III. Pág. 3001
Resolución
Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo
máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.
VI.
Registro
La FMF inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido
homologadas para llevar a cabo, alguna de las actividades formativas previstas en este
convenio, así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por FMF a los
efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector
del Metal.
En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título
o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada
homologación.
VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas
Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en
materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio Estatal tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el
personal de la FMF y facilitar cuanta información se les solicite.
2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la
homologación.
3. Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un
manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas
correspondientes.
4. Comunicar a la FMF cualquier modificación que se pueda producir respecto a las
condiciones de homologación.
5. Comunicar a la FMF, a través de la «Aplicación para la comunicación de
acciones formativas» habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto
impartir.
6. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal
docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad
deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días
naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en
todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa
afectada.
Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que
vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los
requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, según lo previsto en el punto 2.e) del
apartado III.
7. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la
supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como
de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una
correcta realización de las actividades de supervisión.
8. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios
para desarrollar la actividad para la que está homologada.
9. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la FMF.
10. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el
mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención
de riesgos laborales» y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en este
convenio.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
V.
Sec. III. Pág. 3001
Resolución
Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo
máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.
VI.
Registro
La FMF inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido
homologadas para llevar a cabo, alguna de las actividades formativas previstas en este
convenio, así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por FMF a los
efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector
del Metal.
En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título
o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada
homologación.
VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas
Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en
materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio Estatal tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el
personal de la FMF y facilitar cuanta información se les solicite.
2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la
homologación.
3. Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un
manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas
correspondientes.
4. Comunicar a la FMF cualquier modificación que se pueda producir respecto a las
condiciones de homologación.
5. Comunicar a la FMF, a través de la «Aplicación para la comunicación de
acciones formativas» habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto
impartir.
6. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal
docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad
deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días
naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en
todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa
afectada.
Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que
vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los
requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, según lo previsto en el punto 2.e) del
apartado III.
7. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la
supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como
de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una
correcta realización de las actividades de supervisión.
8. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios
para desarrollar la actividad para la que está homologada.
9. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la FMF.
10. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el
mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención
de riesgos laborales» y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en este
convenio.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10