III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3000
III. Solicitudes
1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II,
deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan a los efectos
de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del
Metal, deberán dirigir su solicitud a la sede central de la FMF. Dicha solicitud ha de estar
subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma,
debidamente acreditado.
2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará
mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que
se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad.
b) Plan de actuación.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Convenio Estatal
para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan
suscrito acuerdos con la FMF, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta
Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades
formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación
en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las
actividades y sub-sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.
A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del
apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su
caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas
correspondientes del citado personal docente.
f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo
como, en su caso, itinerante.
g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a
dedicar a esta actividad.
IV. Tramitación
1. La FMF examinará las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada
es correcta y suficiente.
2. En cualquier momento del proceso de homologación, la FMF podrá requerir a la
entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las
deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4
de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin
que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente,
entendiéndose la solicitud denegada.
3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la
FMF podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
procedimiento de homologación.
4. La FMF, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud,
cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las
carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días
naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si
antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará
por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3000
III. Solicitudes
1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II,
deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan a los efectos
de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del
Metal, deberán dirigir su solicitud a la sede central de la FMF. Dicha solicitud ha de estar
subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma,
debidamente acreditado.
2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará
mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que
se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad.
b) Plan de actuación.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Convenio Estatal
para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan
suscrito acuerdos con la FMF, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta
Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades
formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación
en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las
actividades y sub-sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.
A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del
apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su
caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas
correspondientes del citado personal docente.
f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo
como, en su caso, itinerante.
g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a
dedicar a esta actividad.
IV. Tramitación
1. La FMF examinará las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada
es correcta y suficiente.
2. En cualquier momento del proceso de homologación, la FMF podrá requerir a la
entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las
deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4
de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin
que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente,
entendiéndose la solicitud denegada.
3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la
FMF podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
procedimiento de homologación.
4. La FMF, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud,
cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las
carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días
naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si
antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará
por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10