III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2999
El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los
niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este
ámbito.
3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los
contenidos didácticos que se recogen en el Anexo IV del Convenio Estatal: primer ciclo
de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en
función del puesto de trabajo o por oficio y nivel básico de prevención de la actividades
del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción, a los efectos de su
reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:
a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad
presencial.
b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de
trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.
El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá
desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación,
en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y
media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir
en la modalidad de teleformación.
El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se
podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia
teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de
cinco horas.
c) La formación específica por oficios de seis horas se desarrollará en la modalidad
presencial.
d) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del
Metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la
modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la
parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al
primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación. En este
supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de
trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, la persona trabajadora deberá recibir seis horas
formativas adicionales en modalidad presencial.
5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte
de la FMF en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización
de las pruebas de evaluación.
6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno
acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el
ámbito de aplicación de este convenio, disponer de una organización preventiva propia.
Las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos, tendrán
que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención
expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su
caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.
Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio que cuenten con
una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de
constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la
propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las
obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor
acreditado.
7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente
procedimiento de homologación, establezca la FMF.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2999
El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los
niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este
ámbito.
3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los
contenidos didácticos que se recogen en el Anexo IV del Convenio Estatal: primer ciclo
de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en
función del puesto de trabajo o por oficio y nivel básico de prevención de la actividades
del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción, a los efectos de su
reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:
a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad
presencial.
b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de
trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.
El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá
desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación,
en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y
media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir
en la modalidad de teleformación.
El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se
podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia
teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de
cinco horas.
c) La formación específica por oficios de seis horas se desarrollará en la modalidad
presencial.
d) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del
Metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la
modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la
parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al
primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación. En este
supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de
trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, la persona trabajadora deberá recibir seis horas
formativas adicionales en modalidad presencial.
5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte
de la FMF en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización
de las pruebas de evaluación.
6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno
acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el
ámbito de aplicación de este convenio, disponer de una organización preventiva propia.
Las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos, tendrán
que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención
expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su
caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.
Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio que cuenten con
una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de
constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la
propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las
obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor
acreditado.
7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente
procedimiento de homologación, establezca la FMF.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10