III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2998

– Otras patologías derivadas del trabajo.
– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y
obligaciones básicos en esta materia.
B.

Riesgos generales y su prevención:

– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.
– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
– Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y
equipos de protección individual.
– Planes de emergencia y evacuación.
– El control de la salud de las personas trabajadoras.
C.

Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:

– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas,
andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.).
– Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.
D.

Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:

– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.
– Documentación: recogida, elaboración y archivo.
– Representación de las personas trabajadoras. Derechos y obligaciones (delegados
de prevención, comité de seguridad y salud, personas trabajadoras designadas, etc.).
E.

Primeros auxilios:

– Procedimientos generales.
– Plan de actuación.
ANEXO V
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de
prevención de riesgos laborales
I. Objetivo
El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten
homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVIII de este convenio.
Requisitos

1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria
para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones
higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable
a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde
con la capacidad del centro.
Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales
situados en la propia obra, etc.).
2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar
con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la
actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de
alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

II.