III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 2688
Jornada en cámaras frigoríficas.
En materia de jornada en cámaras frigoríficas se distinguirán:
a) La normal, en cámaras de 0° hasta menos 5 grados centígrados, debiendo
concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo
ininterrumpido en el interior de la cámara.
b) En las cámaras de más de menos 5° y hasta menos 18 grados centígrados, la
permanencia en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un
descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo. Completará la
jornada normal con trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
c) En las cámaras de 18 grados centígrados bajo cero o inferiores, con una
oscilación de más o menos tres, la permanencia en el interior de las mismas no podrá
ser superior a cuatro horas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras se concederá un descanso de recuperación de quince minutos, pudiendo
completar la jornada normal con trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
El personal en proporción a las temperaturas que deben soportar estará dotado de
las prendas de protección necesarias, asimismo se establecerán turnos rotativos para la
permanencia en cámaras, con rotación mínima de una jornada completa.
Artículo 18.
Jornada de transporte y reparto.
Dada la naturaleza de materias transportada, el personal relacionado con el
transporte y reparto podrá prolongar la jornada laboral en determinados casos, hasta los
límites señalados en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre garantizando, además, el tiempo necesario para las comidas y descanso
habitual, el descanso ininterrumpido de treinta y seis horas semanales.
Dada la dificultad de determinar las horas efectivamente trabajadas fuera del centro
de trabajo, la jornada se negociará en cada caso.
Artículo 19.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de veintiséis días laborables
de vacaciones al año, los cuales se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente
trabajado. Se considerarán laborables a estos efectos los sábados o lunes que no sean
oficialmente festivos, aunque de hecho no se viniera trabajando en dichos días. Se
entenderá como tiempo efectivamente trabajado los siguientes casos:
Los períodos de incapacidad temporal, hasta el límite de dieciocho meses.
Todas las licencias retribuidas.
Los casos de accidentes laborales.
Los períodos de suspensión del contrato o descanso por nacimiento de hijo.
El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica ni
acumularse de un año a otro.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
que también podrán convenir la división en dos del período total. A falta de acuerdo se
estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones, respetándose, en cualquier caso los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores
se podrán fijar períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
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Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 2688
Jornada en cámaras frigoríficas.
En materia de jornada en cámaras frigoríficas se distinguirán:
a) La normal, en cámaras de 0° hasta menos 5 grados centígrados, debiendo
concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo
ininterrumpido en el interior de la cámara.
b) En las cámaras de más de menos 5° y hasta menos 18 grados centígrados, la
permanencia en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un
descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo. Completará la
jornada normal con trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
c) En las cámaras de 18 grados centígrados bajo cero o inferiores, con una
oscilación de más o menos tres, la permanencia en el interior de las mismas no podrá
ser superior a cuatro horas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras se concederá un descanso de recuperación de quince minutos, pudiendo
completar la jornada normal con trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
El personal en proporción a las temperaturas que deben soportar estará dotado de
las prendas de protección necesarias, asimismo se establecerán turnos rotativos para la
permanencia en cámaras, con rotación mínima de una jornada completa.
Artículo 18.
Jornada de transporte y reparto.
Dada la naturaleza de materias transportada, el personal relacionado con el
transporte y reparto podrá prolongar la jornada laboral en determinados casos, hasta los
límites señalados en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre garantizando, además, el tiempo necesario para las comidas y descanso
habitual, el descanso ininterrumpido de treinta y seis horas semanales.
Dada la dificultad de determinar las horas efectivamente trabajadas fuera del centro
de trabajo, la jornada se negociará en cada caso.
Artículo 19.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de veintiséis días laborables
de vacaciones al año, los cuales se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente
trabajado. Se considerarán laborables a estos efectos los sábados o lunes que no sean
oficialmente festivos, aunque de hecho no se viniera trabajando en dichos días. Se
entenderá como tiempo efectivamente trabajado los siguientes casos:
Los períodos de incapacidad temporal, hasta el límite de dieciocho meses.
Todas las licencias retribuidas.
Los casos de accidentes laborales.
Los períodos de suspensión del contrato o descanso por nacimiento de hijo.
El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica ni
acumularse de un año a otro.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
que también podrán convenir la división en dos del período total. A falta de acuerdo se
estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones, respetándose, en cualquier caso los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores
se podrán fijar períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados
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