III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2687

Extracción de intestinos.
Extracción de hígados o, en su caso, hieles.
Quedan, por tanto, excluidos del disfrute del tiempo de descanso para aseo personal:
Los administrativos, vendedores y personal de sala de despiece, el personal de
transporte y reparto, y todo el personal que no intervenga en las operaciones siguientes:
carga, descarga y cuelgue de aves vivas, matarife, repasador de plumas, volteo o
transferencia de cadena antes de la lavadora, apertura de cloacas, extracción de
intestinos, hígados y, en su caso, hiel.
En ningún caso podrá emplearse el tiempo concedido por el artículo 7.2 del Real
Decreto 664/1997, citado, en otras tareas diferentes al aseo personal, ni podrá ser
sustituido por compensación económica.
La alusión a aves deberá hacerse extensiva a los conejos en aquellos mataderos que
se dediquen a su sacrificio.
En todo caso se respetarán las resoluciones o sentencias recaídas en los
procedimientos iniciados con anterioridad al día 20 de diciembre de 1988.
Artículo 16.

Prolongación de la jornada y horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación
de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable
las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1.1 Horas extraordinarias habituales: Reducción.
1.2 Cuando por causas de fuerza mayor no pueda terminarse la producción
prevista en el horario normal y dado el carácter perecedero de la materia prima y del
producto en curso de fabricación, se prolongará la jornada de trabajo hasta acabar con la
citada producción, en cuyo supuesto el exceso de las mismas se abonará como horas
extraordinarias, no computándose la prolongación de jornada a efectos del máximo de
las horas extraordinarias autorizadas anualmente.
Se entiende por causa de fuerza mayor, entre otras, las que se especifican a
continuación:
a) Problemas de suministro de materia prima.
b) Falta de fluido eléctrico, agua y otras fuentes de energía.
c) Averías y puesta a punto de nueva maquinaria, etcétera.

2. Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las
estructurales se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la
Empresa y Comité o Delegado de Personal.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras.
4. El número de las horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

cve: BOE-A-2022-476
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1.3 Las horas extraordinarias estructurales: Se entenderán por tales, sin perjuicio
de su cotización a efectos de la Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias
habituales salvo que cambie la regulación al respecto, las necesarias para períodos
puntas de producción, ausencias imprevistas, previsión de siniestros o las de carácter
estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento.
Todo ello siempre que no sea posible atender aquellas necesidades por
contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas por la Ley.