III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2686
este día de común disfrute para todos los trabajadores de la cadena de sacrificio del
matadero.
En las jornadas continuadas el tiempo de presencia será ampliado en quince minutos
o más por día para tomar el bocadillo.
En el supuesto de que exista un festivo entre semana, éste será disfrutado por los
trabajadores y en aquellas empresas en las que por motivos organizativos no permitan el
segundo día de descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o
posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto
en el artículo 16 del presente Convenio, disfrutándose del descanso alternativo en un
periodo máximo de catorce días.
Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al personal de
transporte (a tales efectos no se entenderán incluidos en la excepción a los conductoresrepartidores y sus auxiliares), mantenimiento (oficios varios) y vigilancia.
Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la
distribución irregular de la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes
criterios: la jornada máxima diaria será de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la
mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la bolsa de horas para la
distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual.
Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse
cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días, distinto
del aquí regulado.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar
correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado
su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y
familiar.
Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo, las empresas
garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las mismas durante el
plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente, todo
ello de conformidad con lo establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 15. Control de presencia.
Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada
deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas,
herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se
procederá al final de la jornada.
Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así
como el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo.
Al personal que inicie y finalice el proceso productivo y supere el tiempo de presencia
del resto de los trabajadores del centro se le abonará este exceso como horas
extraordinarias.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997,
de 12 de mayo, en cuya virtud tendrá derecho a diez minutos para su aseo personal
antes de la comida o, en su caso, del tiempo de descanso por «bocadillo» y otros diez
minutos antes de abandonar el trabajo, de modo exclusivo, el personal que realice las
funciones que se relatan a continuación:
Carga, descarga y cuelgue de aves vivas.
Matarife.
Repasador de plumas.
Volteo o transferencia de cadena antes de la lavadora.
Apertura de cloacas.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2686
este día de común disfrute para todos los trabajadores de la cadena de sacrificio del
matadero.
En las jornadas continuadas el tiempo de presencia será ampliado en quince minutos
o más por día para tomar el bocadillo.
En el supuesto de que exista un festivo entre semana, éste será disfrutado por los
trabajadores y en aquellas empresas en las que por motivos organizativos no permitan el
segundo día de descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o
posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto
en el artículo 16 del presente Convenio, disfrutándose del descanso alternativo en un
periodo máximo de catorce días.
Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al personal de
transporte (a tales efectos no se entenderán incluidos en la excepción a los conductoresrepartidores y sus auxiliares), mantenimiento (oficios varios) y vigilancia.
Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la
distribución irregular de la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes
criterios: la jornada máxima diaria será de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la
mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la bolsa de horas para la
distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual.
Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse
cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días, distinto
del aquí regulado.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar
correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado
su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y
familiar.
Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo, las empresas
garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las mismas durante el
plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente, todo
ello de conformidad con lo establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 15. Control de presencia.
Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada
deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas,
herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se
procederá al final de la jornada.
Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así
como el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo.
Al personal que inicie y finalice el proceso productivo y supere el tiempo de presencia
del resto de los trabajadores del centro se le abonará este exceso como horas
extraordinarias.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997,
de 12 de mayo, en cuya virtud tendrá derecho a diez minutos para su aseo personal
antes de la comida o, en su caso, del tiempo de descanso por «bocadillo» y otros diez
minutos antes de abandonar el trabajo, de modo exclusivo, el personal que realice las
funciones que se relatan a continuación:
Carga, descarga y cuelgue de aves vivas.
Matarife.
Repasador de plumas.
Volteo o transferencia de cadena antes de la lavadora.
Apertura de cloacas.
cve: BOE-A-2022-476
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Núm. 10