III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2685
entregado a su trabajo sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que
pueda mantener fácilmente día tras día sin que exija esfuerzo superior al normal,
debiendo ser este rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux o 100 puntos de
la Comisión Nacional de Productividad o equivalente en otros sistemas.
Ningún trabajador podrá ser obligado a trabajar por encima del rendimiento óptimo
que será de 80 puntos Bedaux o 140 en el de la Comisión Nacional de Productividad o
su equivalente en otros sistemas.
La determinación de la actividad normal de los puestos será establecida por los
Servicios de métodos y tiempos de la Empresa, informando al Comité de Empresa o
Delegado de Personal. En caso de discrepancia, ambas partes podrán solicitar la
intervención de técnicos competentes ajenos a ellas. De persistir la controversia se
acudirá al dictamen de la Comisión Paritaria.
En aquellas Empresas que se trabaje con incentivos a la producción, éstos se
devengarán a partir de los 65 puntos Bedaux o equivalente.
Se entiende por rendimiento habitual o medio aquel al que trabaja el operario de
forma permanente y continuada, pudiendo estimarse como rendimiento habitual el
obtenido en los treinta últimos días trabajados en condiciones normales.
Cuando la suspensión del trabajo remunerado bajo el sistema de prima a la
producción sea debida a desabastecimiento de materias primas y otras causas no
imputables a la empresa, los trabajadores afectados recibirán sus salarios de acuerdo
con las tablas de este convenio y por unidad de tiempo.
Artículo 12.
Revisión de valores.
El Departamento de tiempos de empresa podrá tomar nuevos tiempos siempre que
lo considere necesario, aunque los valores sólo podrán ser modificados cuando
concurran alguno de los casos siguientes:
1. Mecanización.
2. Mejora de las instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3. Cuando el trabajo sea de primera serie, fijando un valor provisional en tanto no
se fije más tarde el definitivo.
4. Cambios sustanciales de método operatorio, distintos de los descritos en el
sistema anterior de trabajo.
5. Cuando exista error de cálculo.
Antes de llevar a la práctica las citadas modificaciones será necesario negociarlas
con los representantes de los trabajadores. En caso de discrepancias se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 13.
Determinación de la prima óptima.
La prima óptima supondrá de un 33 por 100 a un 40 por 100 del salario base, según
se adopte el sistema Bedaux o el sistema centesimal, respectivamente.
CAPÍTULO III
Artículo 14.
Jornada laboral.
La jornada laboral, será la siguiente: 2019, 2020 2021 y 2022: 1.780 horas anuales
de trabajo efectivo; 2023: 1.778 horas anuales de trabajo efectivo; y a partir del 1 de
enero de 2024: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con
dos días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo optar la empresa
entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar el otro descanso, siendo
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de trabajo
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2685
entregado a su trabajo sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que
pueda mantener fácilmente día tras día sin que exija esfuerzo superior al normal,
debiendo ser este rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux o 100 puntos de
la Comisión Nacional de Productividad o equivalente en otros sistemas.
Ningún trabajador podrá ser obligado a trabajar por encima del rendimiento óptimo
que será de 80 puntos Bedaux o 140 en el de la Comisión Nacional de Productividad o
su equivalente en otros sistemas.
La determinación de la actividad normal de los puestos será establecida por los
Servicios de métodos y tiempos de la Empresa, informando al Comité de Empresa o
Delegado de Personal. En caso de discrepancia, ambas partes podrán solicitar la
intervención de técnicos competentes ajenos a ellas. De persistir la controversia se
acudirá al dictamen de la Comisión Paritaria.
En aquellas Empresas que se trabaje con incentivos a la producción, éstos se
devengarán a partir de los 65 puntos Bedaux o equivalente.
Se entiende por rendimiento habitual o medio aquel al que trabaja el operario de
forma permanente y continuada, pudiendo estimarse como rendimiento habitual el
obtenido en los treinta últimos días trabajados en condiciones normales.
Cuando la suspensión del trabajo remunerado bajo el sistema de prima a la
producción sea debida a desabastecimiento de materias primas y otras causas no
imputables a la empresa, los trabajadores afectados recibirán sus salarios de acuerdo
con las tablas de este convenio y por unidad de tiempo.
Artículo 12.
Revisión de valores.
El Departamento de tiempos de empresa podrá tomar nuevos tiempos siempre que
lo considere necesario, aunque los valores sólo podrán ser modificados cuando
concurran alguno de los casos siguientes:
1. Mecanización.
2. Mejora de las instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3. Cuando el trabajo sea de primera serie, fijando un valor provisional en tanto no
se fije más tarde el definitivo.
4. Cambios sustanciales de método operatorio, distintos de los descritos en el
sistema anterior de trabajo.
5. Cuando exista error de cálculo.
Antes de llevar a la práctica las citadas modificaciones será necesario negociarlas
con los representantes de los trabajadores. En caso de discrepancias se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 13.
Determinación de la prima óptima.
La prima óptima supondrá de un 33 por 100 a un 40 por 100 del salario base, según
se adopte el sistema Bedaux o el sistema centesimal, respectivamente.
CAPÍTULO III
Artículo 14.
Jornada laboral.
La jornada laboral, será la siguiente: 2019, 2020 2021 y 2022: 1.780 horas anuales
de trabajo efectivo; 2023: 1.778 horas anuales de trabajo efectivo; y a partir del 1 de
enero de 2024: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con
dos días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo optar la empresa
entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar el otro descanso, siendo
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de trabajo