III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2684

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de
los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a
quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para
atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas
a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría
de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su
caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen
a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos
podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su
elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de
la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual
número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que
estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio
colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a
contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda
suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto
favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se
realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el
empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las
que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel
autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga
carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse
dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la
jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar
la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será
notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas
sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
6. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas
establecidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Sistema de rendimiento y productividad.
Los salarios pactados en este convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a
la jornada de trabajo establecida y al rendimiento normal en la actividad y categoría
profesional correspondiente.
No obstante las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los sistemas de
trabajo y rendimiento, previo informe del Comité de Empresa y Delegados de Personal,
tomándose como medida de actividad normal que desarrolla un operario medio,

cve: BOE-A-2022-476
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Núm. 10