III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2689
sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más
excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los
períodos de vacaciones escolares.
d) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha
que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo
establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo
establecido en el ET en cada momento.
Las vacaciones se retribuirán con el promedio percibido por cada trabajador durante
los 12 (doce) últimos meses de los conceptos salariales ordinarios y habituales, y no
ocasionales.
Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y reducción de jornada.
1. Suspensión del contrato. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las
causas establecidas en la legislación vigente para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. Excedencias. Se reconocen dos clases: Voluntaria y Forzosa.
Ninguna de estas clases da derecho a retribución en tanto el excedente no se
reincorpore al servicio.
Podrá solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al menos
un año al servicio de la empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro trabajo, ni
por cuenta propia ni ajena, en Empresas o actividades del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación, y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior al establecido en la Ley
vigente A ningún efecto se conmutará el tiempo de la misma. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro
años de servicio efectivo en la Empresa.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no se solicita antes de expirar
el plazo por el cual se concedió la excedencia.
El reingreso tendrá lugar cuando se produzca la misma vacante en su categoría.
En el caso de que el motivo de la excedencia sea la atención a familiares se estará a
lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2689
sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más
excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los
períodos de vacaciones escolares.
d) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha
que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo
establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo
establecido en el ET en cada momento.
Las vacaciones se retribuirán con el promedio percibido por cada trabajador durante
los 12 (doce) últimos meses de los conceptos salariales ordinarios y habituales, y no
ocasionales.
Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y reducción de jornada.
1. Suspensión del contrato. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las
causas establecidas en la legislación vigente para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. Excedencias. Se reconocen dos clases: Voluntaria y Forzosa.
Ninguna de estas clases da derecho a retribución en tanto el excedente no se
reincorpore al servicio.
Podrá solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al menos
un año al servicio de la empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro trabajo, ni
por cuenta propia ni ajena, en Empresas o actividades del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación, y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior al establecido en la Ley
vigente A ningún efecto se conmutará el tiempo de la misma. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro
años de servicio efectivo en la Empresa.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no se solicita antes de expirar
el plazo por el cual se concedió la excedencia.
El reingreso tendrá lugar cuando se produzca la misma vacante en su categoría.
En el caso de que el motivo de la excedencia sea la atención a familiares se estará a
lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.