III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2690

Las excedencias por maternidad, según lo dispuesto en el Artículo 46.3 del Estatuto
de los Trabajadores, tendrá un período de duración no superior a tres años a contar
desde la fecha de nacimiento del hijo ó, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa de adopción o acogimiento, y se trata de un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, con derecho de reserva del puesto de trabajo.
La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
a) Nombramiento de cargo público que haya de hacerse bien por derecho o bien de
carácter electivo.
b) Ejercicio de cargos electivos en las centrales sindicales, en la Seguridad Social y
Organismos de la Administración que por su importancia haga imposible su asistencia al
trabajo.
La reincorporación del trabajador fijo, procedente de una excedencia forzosa,
determinará el cese automático del interino que hubiera sido contratado para sustituirle,
pero éste deberá ser avisado, al menos con quince días de antelación y gozará de
preferencia para el ingreso en la empresa. La incorporación se efectuará a los quince
días de haberlo solicitado.
3. Reducción de jornada.
Las trabajadoras víctimas de la violencia de género a que se refiere el apartado uno
de la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación flexible o de
otras formas de ordenación destiempo de trabajo que se utilicen en las empresas.
Artículo 21.

Licencias.

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. En el supuesto de
que por el trabajador se pretendiera acumular la licencia a las vacaciones anuales, esta
acumulación será posible si mediara acuerdo entre empresa y trabajador.
b) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge,
nietos, abuelos, hermanos, cuñados y demás parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tres días, aumentándose un día más por cada 100 kilómetros
de distancia si el trabajador tuviera necesidad de desplazarse fuera de su residencia,
pero dentro de España el límite máximo será de cinco días. Si el desplazamiento se
tuviere que realizar fuera de España, la persona que acredite el parentesco y el hecho
causante, podrá disfrutar de un sexto día.
c) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge y ascendiente o
descendiente y colaterales en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos
días. En los casos de hospitalización las licencias se podrán disfrutar de manera
discontinua siempre que persista el hecho causante.
d) Por alumbramiento de esposa, tres días.
e) Por traslado de domicilio habitual, un día.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público, inexcusable y personal. Cuando conste en una norma legal o pactada un
período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia
y a su compensación económica.
g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, todo el personal
comprendido en este convenio tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas en los
casos que a continuación se indican: