III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2691
h) Licencia para asistir al médico general o especialista por el tiempo necesario con
un máximo de tres horas.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes al
referido permiso en periodos posteriores al descanso por maternidad/paternidad.
Las licencias a las que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g) y h) se
concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegan
causas que resulten falsas.
El trabajador podrá solicitar licencia, sin derecho a abono de retribución alguna, por
asuntos propios que no admitan demora. La Empresa, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, resolverá en un plazo máximo de dos días, a menos que la
perentoriedad del asunto requiera la autorización inmediata y sin perjuicio de las
sanciones que puedan imponerse si se alegan causas falsas. La petición deberá hacerse
por escrito y con antelación suficiente.
En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición
del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia
continuada dará lugar a los mismos derechos y situaciones.
CAPÍTULO IV
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 22.
Seguridad e higiene en el trabajo.
1.1 El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene.
1.2 El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
1.3 En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada
por el empresario el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus
representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
especializados competentes en esta materia a tenor de la legislación vigente.
1.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en
materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de
puesto de trabajo y tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios
propios o sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El
trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se
celebran dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en
aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
1.5 Los órganos internos de la empresa competente en materia de seguridad y en
su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que
aprecien una probabilidad seria y grave de accidentes, requerirán al empresario por
escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de
riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la
autoridad competente.
1.6 Cuando el trabajador en la jornada de trabajo se encuentre incapacitado para
poder seguir trabajando, la empresa, previa consulta a los médicos de la empresa, si los
hubiera y a los familiares, arbitraría a su costa los medios necesarios para el traslado del
trabajador al Centro Sanitario más próximo o al lugar designado por el Médico de la
empresa.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
1.
Seguridad e higiene en el trabajo.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2691
h) Licencia para asistir al médico general o especialista por el tiempo necesario con
un máximo de tres horas.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes al
referido permiso en periodos posteriores al descanso por maternidad/paternidad.
Las licencias a las que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g) y h) se
concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegan
causas que resulten falsas.
El trabajador podrá solicitar licencia, sin derecho a abono de retribución alguna, por
asuntos propios que no admitan demora. La Empresa, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, resolverá en un plazo máximo de dos días, a menos que la
perentoriedad del asunto requiera la autorización inmediata y sin perjuicio de las
sanciones que puedan imponerse si se alegan causas falsas. La petición deberá hacerse
por escrito y con antelación suficiente.
En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición
del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia
continuada dará lugar a los mismos derechos y situaciones.
CAPÍTULO IV
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 22.
Seguridad e higiene en el trabajo.
1.1 El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene.
1.2 El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
1.3 En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada
por el empresario el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus
representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
especializados competentes en esta materia a tenor de la legislación vigente.
1.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en
materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de
puesto de trabajo y tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios
propios o sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El
trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se
celebran dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en
aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
1.5 Los órganos internos de la empresa competente en materia de seguridad y en
su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que
aprecien una probabilidad seria y grave de accidentes, requerirán al empresario por
escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de
riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la
autoridad competente.
1.6 Cuando el trabajador en la jornada de trabajo se encuentre incapacitado para
poder seguir trabajando, la empresa, previa consulta a los médicos de la empresa, si los
hubiera y a los familiares, arbitraría a su costa los medios necesarios para el traslado del
trabajador al Centro Sanitario más próximo o al lugar designado por el Médico de la
empresa.
cve: BOE-A-2022-476
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Seguridad e higiene en el trabajo.