III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 2692
Reconocimientos médicos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho a pasar la
revisión médica que determine el Protocolo de Vigilancia de la Salud, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando
manipulen y empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas
que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se
efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso.
Los reconocimientos deberán hacerse con especial incidencia en aquellos aspectos
específicos, derivados de la actividad del puesto de trabajo.
Las empresas facilitarán los medios necesarios para que estas revisiones puedan
llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.
3.
Servicios de higiene.
Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento suficiente de agua
potable, así como de cuartos de vestuario y aseos, duchas y servicios, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4.
Comités de Seguridad y Salud.
En todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores, se
constituirán Comités Paritarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de la
existencia también de Delegados de Prevención, conforme previene la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Presidente y Secretario de dicho Comité se elegirán de entre sus miembros.
Las normas de funcionamiento se elaborarán por los miembros de dicho Comité y
será su misión y competencia la de vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen
referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del presente convenio Básico.
En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legislación
vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la O.I.T.
Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de nueva contratación dos juegos completos
de prendas de trabajo, compuestos por: Mono o pantalón y chaqueta o pantalón y bata;
pañuelo de cabeza o gorro; mandil y un par de calzado adecuado, facilitando, asimismo,
todo tipo de herramientas.
Anualmente se entregarán dos equipos completos de trabajo, uno de verano y otro
de invierno, aunque en casos de rotura involuntaria, se renovará la prenda afectada.
En los puestos de trabajo en que la temperatura ambiente lo requiera, se les
suministrará una prenda de abrigo.
Se entregarán las prendas necesarias en el mes de marzo.
Asimismo, se entregarán mascarillas y guantes de protección al personal que realice
tareas de carga, descarga y colgado de aves y conejos vivos. Al personal que trabaje
con herramientas cortantes se le proporcionarán guantes de malla.
Todas estas prendas o equipos serán por cuenta de la empresa y de su propiedad.
Los operarios responderán del mal uso de las prendas y de las herramientas que se les
entreguen.
Por lo que respecta a guantes, se entregarán cinco pares mensuales, de caucho o
similar a todos los trabajadores que los utilicen, con excepción de los que pertenecen a
secciones de extracción de vísceras y de trabajo con cuchillo, que se les entregarán
ocho pares de guantes mensuales.
Las Empresas asumirán el lavado de las prendas de trabajo señaladas a su costa.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 2692
Reconocimientos médicos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho a pasar la
revisión médica que determine el Protocolo de Vigilancia de la Salud, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando
manipulen y empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas
que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se
efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso.
Los reconocimientos deberán hacerse con especial incidencia en aquellos aspectos
específicos, derivados de la actividad del puesto de trabajo.
Las empresas facilitarán los medios necesarios para que estas revisiones puedan
llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.
3.
Servicios de higiene.
Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento suficiente de agua
potable, así como de cuartos de vestuario y aseos, duchas y servicios, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4.
Comités de Seguridad y Salud.
En todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores, se
constituirán Comités Paritarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de la
existencia también de Delegados de Prevención, conforme previene la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Presidente y Secretario de dicho Comité se elegirán de entre sus miembros.
Las normas de funcionamiento se elaborarán por los miembros de dicho Comité y
será su misión y competencia la de vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen
referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del presente convenio Básico.
En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legislación
vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la O.I.T.
Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de nueva contratación dos juegos completos
de prendas de trabajo, compuestos por: Mono o pantalón y chaqueta o pantalón y bata;
pañuelo de cabeza o gorro; mandil y un par de calzado adecuado, facilitando, asimismo,
todo tipo de herramientas.
Anualmente se entregarán dos equipos completos de trabajo, uno de verano y otro
de invierno, aunque en casos de rotura involuntaria, se renovará la prenda afectada.
En los puestos de trabajo en que la temperatura ambiente lo requiera, se les
suministrará una prenda de abrigo.
Se entregarán las prendas necesarias en el mes de marzo.
Asimismo, se entregarán mascarillas y guantes de protección al personal que realice
tareas de carga, descarga y colgado de aves y conejos vivos. Al personal que trabaje
con herramientas cortantes se le proporcionarán guantes de malla.
Todas estas prendas o equipos serán por cuenta de la empresa y de su propiedad.
Los operarios responderán del mal uso de las prendas y de las herramientas que se les
entreguen.
Por lo que respecta a guantes, se entregarán cinco pares mensuales, de caucho o
similar a todos los trabajadores que los utilicen, con excepción de los que pertenecen a
secciones de extracción de vísceras y de trabajo con cuchillo, que se les entregarán
ocho pares de guantes mensuales.
Las Empresas asumirán el lavado de las prendas de trabajo señaladas a su costa.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.