III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 24.

Sec. III. Pág. 2693

Comedores.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para
trabajadores, las empresas habilitarán en cada centro de trabajo un local con las debidas
condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para
poder calentar las comidas y ser utilizado como comedor.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 25. Conceptos retributivos.
Las retribuciones pactadas en este convenio se basan en el principio de que a igual
trabajo o actividad igual retribución.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán compuestas
del salario base y de los complementos que se detallan:
a)

Salariales:

Personales: Antigüedad.
Puesto de Trabajo:
– Nocturnidad.
– Quebranto de moneda.
– Penosidad.
De calidad o cantidad de trabajo: Incentivos (primas a la producción).
De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.
Plus convenio.
b)

No salariales:

Dietas y otros suplidos.
Artículo 26.

Salario base.

El salario base del personal afectado por este convenio es el que se especifica en la
tabla del anexo para cada una de las categorías.
Artículo 27.
1.

Complemento personal de antigüedad hasta 31 de diciembre de 2020.

Antigüedad:

Dos bienios del 5 por 100 y sucesivamente.
Un quinquenio del 10 por 100.
Un trienio del 5 por 100.
Un cuatrienio del 5 por 100.
Un trienio del 10 por 100.
Un quinquenio del 10 por 100,
Que serán calculados sobre los salarios vigentes en cada momento, no sólo en
cuanto a los aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya consolidados.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán en concepto
de antigüedad de un complemento periódico por el tiempo y servicios prestados en la
misma desde la fecha de ingreso en ella, consistentes en: