III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2694

Una vez devengados tales aumentos, aun cuando se adicionen al salario base, no
podrán tomarse en consideración para el cálculo de posteriores aumentos por años de
servicio.
Los trabajadores eventuales y de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien,
para el reconocimiento de cada bienio, deberán haber prestado cuatrocientos sesenta y
cuatro días de trabajo efectivo; para el cuatrienio, ochocientos veintiocho días de trabajo
efectivo, y para el quinquenio, mil sesenta días de trabajo efectivo, en ambos casos, en
la misma empresa.
1.2 Excepcionalmente, el complemento de antigüedad quedó congelado a todos los
efectos, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre
de 2016, rigiéndose por las normas que se reproducen:
«De esta forma, las eventuales cantidades que por dicho concepto hayan devengado
los trabajadores hasta el 30 de junio de 2013 se mantendrán, ahora bien, durante el
periodo de tiempo señalado anteriormente no experimentarán incremento alguno en
virtud de los eventuales incrementos que pueda experimentaran el salario base, del que
traen su causa. De igual forma, el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31
de diciembre de 2016 no tendrá la consideración de periodo de permanencia en la
empresa a los efectos del cómputo del complemento de antigüedad.
Así los trabajadores que estén en curso de adquisición del derecho y los trabajadores
que eventualmente ingresen en la empresa a partir del 1 de julio de 2013 no devengarán
complemento alguno por este concepto, durante el reiterado periodo, ni el tiempo de
permanencia entre el 1 de julio de 2013 y el 21 de diciembre de 2016, se tendrá en
cuenta a efectos del complemento una vez finalizado el periodo de congelación del
complemento ya reiterado.
Consecuentemente con lo anterior, y salvo pacto expreso en contrario, a partir del 1
de enero de 2017 los valores de los diferentes tramos de antigüedad, sin computar el
periodo de congelación, se actualizarán conforme al salario base vigente a esa fecha y la
evolución del complemento recuperará la normalidad anterior al presente acuerdo
(computándose los periodos de tiempo de permanencia en la empresa anteriores al 1 de
julio de 2013).
Esta congelación de la antigüedad durante el periodo acordado (del 1 de julio
de 2013 al 31 de diciembre del 2016, ambos inclusive), no será de aplicación a los
efectos de módulo de cálculo de las indemnizaciones establecidas legalmente para las
extinciones de contratos realizadas durante dicho periodo a instancias de la empresa,
con exclusión del despido disciplinario reconocido o declarado procedente por sentencia
judicial firme.»
Las partes acuerdan tratar en el próximo convenio colectivo las distintas fórmulas de
solventar las discrepancias que sobre el concepto de antigüedad existen en la
actualidad.
Complemento personal de antigüedad a partir de enero de 2021.

El complemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del 31 de
diciembre de 2020 y, en compensación de esa supresión, el salario base de este
convenio colectivo será incrementado en un 2,6% durante los años 2021, 2022, 2023,
2024 y 2025. Este incremento es adicional al incremento salarial que se pacta.
La aplicación de este acuerdo se efectuará del siguiente modo:
a) Los trabajadores consolidarán el importe que estuvieran percibiendo por el
complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2020 como «antigüedad
consolidada». El importe de la «antigüedad consolidada» se calculará sumando el
importe que cada trabajador estuviera percibiendo efectivamente el 31 de diciembre
de 2020 más la parte proporcional que tuviera devengada en trance de adquisición,
hasta el 31 de diciembre de 2020,

cve: BOE-A-2022-476
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Artículo 27.bis.