III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2695

b) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 no percibiesen cantidad alguna
en concepto de antigüedad no generarán derecho alguno al cobro del complemento
personal establecido en este artículo.
c) La «antigüedad consolidada» tendrá los mismos incrementos que cada año se
pacte en el convenio colectivo para el salario base, con expresa exclusión del incremento
adicional establecido en este artículo.
d) El Plus Convenio establecido en el convenio colectivo pasará progresivamente a
formar parte del salario base a razón de un 25% de su cuantía a partir de 2022,
completando su integración en 2025.
e) La «antigüedad consolidada» no podrá ser objeto de absorción o compensación
alguna, salvo las excepciones que se establecen a continuación.
f) La compensación del 2,6% anual por la supresión de la retribución en concepto
de antigüedad no afectará a los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 acrediten
el 50% de antigüedad y afectará parcialmente a los trabajadores que en el período 2021
a 2025 alcancen el 50% de antigüedad. En estos supuestos se absorberá o compensará
del complemento personal «antigüedad consolidada» todo o parte de los incrementos
anuales del 2,6% en aplicación de la compensación que corresponda.
Artículo 28. Complementos de puesto de trabajo.
1. Nocturnidad: El complemento de nocturnidad será el especificado en la tabla
anexa y será en todos casos producto del siguiente módulo:
({Salario base - Pagas extras + Antigüedad consolidada} x 0,25): Jornada anual)
Aquellos trabajadores que presten sus servicios desde las veintidós horas hasta las
seis horas del día siguiente percibirán el complemento en proporción al tiempo trabajado.
2. Quebranto de moneda: El Cajero, el Auxiliar de Caja y los que efectúen
regularmente operaciones de cobro percibirán mensualmente en concepto de quebranto
de moneda, las cantidades estipuladas en el anexo.
3. Penosidad: Los Operarios de Matadero que realicen las tareas de colgado de
aves vivas, percibirán un plus de penosidad consistente en el 20 por 100 del salario
Convenio.
Igualmente, el matarife, encargado del sacrificio de aves vivas, percibirá el plus de
penosidad anteriormente mencionado y en la misma cuantía.
Las alusiones a las aves deberán hacerse extensivas a los conejos en aquellos
mataderos que se dediquen a su sacrificio.
Plus de Convenio.

En sustitución del complemento de asistencia y productividad de los anteriores
Convenios, se establece un plus de Convenio, cuyas cuantías figuran en la tabla salarial
del anexo, a percibir en catorce pagas de la misma cuantía de la que se reseña en la
misma.
En aquellas empresas en las que estuviera implantado o se implantará un sistema de
incentivos dicho plus será absorbido y compensado hasta un máximo cuya cuantía se fija
en el Anexo II.
En todos los casos se abonará este plus de convenio al personal no afectado por el
sistema de incentivos.
Este Plus Convenio pasará progresivamente a formar parte del salario base a razón
de un 25% de su cuantía a partir de enero de 2022, completando su integración a partir
de enero de 2025.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.