III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 2696
De vencimiento periódico superior a un mes.
1. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias por importe
cada una de treinta días de salario base, antigüedad y plus Convenio, las cuales se
percibirán entre los días 1 y 7 de diciembre y, entre los días 1 y 10 de junio.
El personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá las pagas en
proporción al tiempo trabajado.
Los trabajadores en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán
las pagas extraordinarias en la parte que les corresponda, como si estuviesen en activo
a estos efectos, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional a las faltas de
asistencia injustificada.
Artículo 31.
Pago de haberes.
El pago de haberes se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Ley. Será
obligatorio, en el momento del pago, la entrega de la hoja salarial.
No obstante, la hoja salarial justificativa del pago efectuado se podrá entregar al
trabajador dentro de los cinco días siguientes.
Igualmente se reconoce que el tiempo empleado para el cobro en entidades
bancarias no será considerado tiempo de trabajo mientras que el empleado para firmar la
hoja y para el cobro en metálico será considerado tiempo de trabajo.
En aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que haya acuerdo de
los Delegados de Personal, el pago se efectuará mediante cheque o transferencia
bancaria, procurando en este último caso que el abono en cuenta corriente o libreta del
trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.
Aquellos trabajadores que justifiquen la imposibilidad de retirar el dinero de las
instituciones bancarias se les arbitrarán procedimientos especiales para garantizar el
cobro.
CAPÍTULO VI
Clasificación de personal
Artículo 32.
Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio básico queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:
1.
2.
3.
4.
5.
Personal técnico.
Personal administrativo.
Personal comercial.
Personal subalterno.
Personal obrero.
Artículo 33.
Categorías del Grupo Profesional de Personal Técnico.
El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1. Técnico titulado superior.
2. Técnico titulado.
3. Técnico no titulado.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
La utilización, en este artículo y los siguientes así como en las tablas salariales
anexas, de términos, como «trabajadores» u otras similares en masculino genérico,
hacen referencia e incluyen también a las «trabajadoras».
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 2696
De vencimiento periódico superior a un mes.
1. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias por importe
cada una de treinta días de salario base, antigüedad y plus Convenio, las cuales se
percibirán entre los días 1 y 7 de diciembre y, entre los días 1 y 10 de junio.
El personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá las pagas en
proporción al tiempo trabajado.
Los trabajadores en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán
las pagas extraordinarias en la parte que les corresponda, como si estuviesen en activo
a estos efectos, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional a las faltas de
asistencia injustificada.
Artículo 31.
Pago de haberes.
El pago de haberes se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Ley. Será
obligatorio, en el momento del pago, la entrega de la hoja salarial.
No obstante, la hoja salarial justificativa del pago efectuado se podrá entregar al
trabajador dentro de los cinco días siguientes.
Igualmente se reconoce que el tiempo empleado para el cobro en entidades
bancarias no será considerado tiempo de trabajo mientras que el empleado para firmar la
hoja y para el cobro en metálico será considerado tiempo de trabajo.
En aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que haya acuerdo de
los Delegados de Personal, el pago se efectuará mediante cheque o transferencia
bancaria, procurando en este último caso que el abono en cuenta corriente o libreta del
trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.
Aquellos trabajadores que justifiquen la imposibilidad de retirar el dinero de las
instituciones bancarias se les arbitrarán procedimientos especiales para garantizar el
cobro.
CAPÍTULO VI
Clasificación de personal
Artículo 32.
Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio básico queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:
1.
2.
3.
4.
5.
Personal técnico.
Personal administrativo.
Personal comercial.
Personal subalterno.
Personal obrero.
Artículo 33.
Categorías del Grupo Profesional de Personal Técnico.
El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1. Técnico titulado superior.
2. Técnico titulado.
3. Técnico no titulado.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
La utilización, en este artículo y los siguientes así como en las tablas salariales
anexas, de términos, como «trabajadores» u otras similares en masculino genérico,
hacen referencia e incluyen también a las «trabajadoras».