III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2733

– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación o en el marco de un procedimiento
administrativo o judicial.
– Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s que utilicen fraudulentamente el protocolo de actuación
comunicando hechos falsos o infundados.
– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
6.2

Procedimiento:

El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la
persona afectada o a través de los representantes de los trabajadores, o por cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación.
Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos. No obstante,
si se presenta ante la representación legal de los trabajadores o ante cualquier miembro
de la Comisión de Igualdad en caso de existir esta, se notificará, con carácter inmediato,
a la persona responsable de Recursos Humanos.
Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
procedimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de las medidas
disciplinarias correspondientes.
6.2.1

Requisitos de la denuncia:

La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
– Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Solicitud de presencia y participación de la representación legal de los
trabajadores, según consta en el modelo de denuncia.
– Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.

6.2.2

Órgano instructor:

La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa y
decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable de
igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo cuando
así lo haya manifestado en su denuncia.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.