III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2734
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las
personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia
de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
6.2.3
Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de entrevistarse, por
separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime
necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de la empresa y a las partes afectadas, lo que no podrá
prolongarse en más de 10 días hábiles.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
6.2.4
Procedimiento formal:
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá
practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la
medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones
laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad en caso de existir y a las partes afectadas. El procedimiento formal
no podrá extenderse a más de 20 días hábiles tras la finalización del procedimiento
abreviado.
6.2.5
Elaboración del informe:
– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
– Descripción de los principales hechos del caso.
– Resumen de las diligencias practicadas.
– Valoración final con las aportaciones particulares que pudieran haber y pruebas de
medidas.
– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
– Firma de las personas que han participado en la instrucción.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
El informe debe incluir la siguiente información:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2734
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las
personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia
de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
6.2.3
Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de entrevistarse, por
separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime
necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de la empresa y a las partes afectadas, lo que no podrá
prolongarse en más de 10 días hábiles.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
6.2.4
Procedimiento formal:
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá
practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la
medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones
laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad en caso de existir y a las partes afectadas. El procedimiento formal
no podrá extenderse a más de 20 días hábiles tras la finalización del procedimiento
abreviado.
6.2.5
Elaboración del informe:
– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
– Descripción de los principales hechos del caso.
– Resumen de las diligencias practicadas.
– Valoración final con las aportaciones particulares que pudieran haber y pruebas de
medidas.
– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
– Firma de las personas que han participado en la instrucción.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
El informe debe incluir la siguiente información: