III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

4.

Sec. III. Pág. 2732

Medidas de prevención del acoso

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
– Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de
trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable
de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones
que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y
proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación legal de los
trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la empresa
cualquier conducta no admitida.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas trabajadoras.
5.

Ámbito de aplicación y vigencia

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la
empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser
respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros
de trabajo de la empresa.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas
en el ámbito funcional del artículo 2 del convenio colectivo estatal del sector de industrias
cárnicas que cuenten con representación legal de los trabajadores y no tengan un
protocolo propio de prevención del acoso sexual y/o moral.
El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades que se detecten, se puedan modificar o incorporar acciones,
después de la negociación correspondiente.

6.1

Aspectos que acompañarán al procedimiento:

– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
– Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y
salud.
– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso