III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2731
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter
discriminatorio, entre otras:
– Aquellas que supongan un trato voluntariamente desfavorable hacia la persona,
relacionado con el embarazo o la maternidad o paternidad.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma
explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
– Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida
privada, etc.
4.
Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales («mobbing»):
Se entiende por acoso laboral o «mobbing» toda conducta con el propósito u objetivo
de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo
para la persona afectada. Se trata de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y
susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.
Conductas constitutivas de acoso moral:
Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:
– Conductas que impliquen dejar de forma continuada al trabajador sin ocupación
efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique.
– Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.
– Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador.
– Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
– Conductas vejatorias o de maltrato al trabajador.
i. De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima.
ii. De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo
nivel jerárquico.
iii. De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o
distinto sexo y en tres formas:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2731
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter
discriminatorio, entre otras:
– Aquellas que supongan un trato voluntariamente desfavorable hacia la persona,
relacionado con el embarazo o la maternidad o paternidad.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma
explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
– Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida
privada, etc.
4.
Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales («mobbing»):
Se entiende por acoso laboral o «mobbing» toda conducta con el propósito u objetivo
de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo
para la persona afectada. Se trata de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y
susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.
Conductas constitutivas de acoso moral:
Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:
– Conductas que impliquen dejar de forma continuada al trabajador sin ocupación
efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique.
– Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.
– Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador.
– Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
– Conductas vejatorias o de maltrato al trabajador.
i. De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima.
ii. De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo
nivel jerárquico.
iii. De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o
distinto sexo y en tres formas: