III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2727

f) Incapacidad temporal: Como medida para combatir el absentismo y mejorar la
situación de los trabajadores en baja por enfermedad o accidente, las empresas
abonarán, sobre las prestaciones de la Seguridad Social, los siguientes complementos:
1. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral del trabajador,
debidamente comprobados, con duración superior a 20 días y sólo a partir del 21, la
empresa abonará al trabajador la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o
Mutua patronal y el 100 por 100 del salario que viniera percibiendo conforme a convenio.
Dicho complemento se percibirá siempre que el índice de absentismo individual del
trabajador no supere el 5 por 100 en el año natural anterior a la baja.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
ausencias debidas a huelga general por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio
de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, los
períodos de suspensión del contrato o descanso por nacimiento de hijo, licencias y
vacaciones ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por
los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
2. Cuando la incapacidad temporal, debidamente acreditada, sea consecuencia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedad común o accidente no
laboral que precisen hospitalización, la empresa abonará el complemento necesario para
que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua patronal, el
trabajador perciba el 100 por 100 del salario que viniera percibiendo conforme a
convenio.
Para tener derecho a la percepción de dicho complemento el justificante médico
debe indicar, expresamente, la imposibilidad de trabajar esa jornada o jornadas.
En cuanto a la obligación de avisar, deberá hacerse antes de pasar media hora del
comienzo de la jornada.
g) Faltas sin justificar: Además de sancionarse según las Leyes vigentes, se
descontará a coste.
Formación Profesional Continua
Las partes firmantes del convenio acuerdan fomentar e impulsar la formación
continua de los trabajadores del Sector.
Consideraciones generales:

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación
del mercado de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de las
necesidades auténticas de mano de obra y de la carencia de una formación ocupacional
continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas
características de las tareas de las empresas del sector.
La formación profesional es considerada por las partes firmantes como un
instrumento más, de significativa validez, que coadyuva a lograr la necesaria conexión
entre las calificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo.
Y en una perspectiva más amplia, es un elemento dinamizador que acompaña al
desarrollo industrial a largo plazo, permite la elaboración de productos de mayor calidad
que favorece la competitividad de las empresas españolas en el sector y en el ámbito
internacional y hace posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la
diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo
permanente.
A estos efectos, las partes firmantes consideran necesario:
Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y, en su caso de necesidades de
mano de obra en el sector.

cve: BOE-A-2022-476
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