III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2728

Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, artículo 21, g) del Convenio, así como de los convenios internacionales
suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo
necesario para la formación.
Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea en las empresas o en los centros de formación que en el futuro puedan constituirse,
como a través de los programas nacionales e internacionales desarrollados por
organismos competentes.
Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en
el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo
en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características
genéricas o individuales de los trabajadores afectados.
Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que
sean recibidos por las empresas.
Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las
orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de
la formación profesional.
2.

Plan de Formación:

En la perspectiva de las anteriores consideraciones generales, las partes afectadas
por el convenio acuerdan establecer un Plan de Formación Profesional en el Sector, que
tiene como objetivos básicos:
Reciclaje de los trabajadores en activo.
Acceso de jóvenes parados, a través de estas acciones formativas, a una formación
específica dentro del marco del Plan FIP y aquellas otras posibilidades que se vayan
creando por las instituciones o las propias partes firmantes.
Las partes firmantes propondrán, conjuntamente, a las distintas Administraciones, la
celebración de los objetivos anunciados.
3. Comisión Paritaria de Formación:

Previo diseño de los asesores, planificar y gestionar la Formación Profesional de
Sector.
Otorgar a las partes que componen la Comisión, los cursos concedidos por la
Administración.
Proponer los locales y monitores para los cursos.
Elaborar los criterios de selección de los participantes de los cursos.
Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de los cursos
concedidos.
Todas aquellas que estén relacionadas con los cursos concedidos de Formación
Profesional a esta Comisión.
Las reuniones de esta Comisión se celebrarán tantas veces como lo determine el
Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con un
orden del día de acuerdo con las funciones de la citada Comisión.
Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría simple.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Al amparo del acuerdo anterior y con el objeto de su desarrollo, se constituye una
Comisión Paritaria de Formación de entre los componentes de la Comisión Interpretativa
del Convenio, compuesta por 8 miembros (dos por cada una de las Asociaciones
Empresariales y Sindicatos firmantes) que podrán ser asistidos por asesores, tanto de la
Administración como de las partes firmantes, expertos en Formación Profesional.
De entre estos miembros se elegirán los que harán las funciones de Presidente y
Secretario, cargos que no serán remunerados.
Las funciones de la citada Comisión de Formación serán las siguientes: