III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

2.

Sec. III. Pág. 2726

A los efectos del número 1 de este artículo se entenderá:

2.1 Por Incapacidad permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de
modo permanente para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión
habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
2.2 Por incapacidad permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al
trabajador de modo permanente para toda profesión y oficio.
3. La empresa queda obligada a entregar al Comité de Empresa o Delegado de
Personal fotocopia de la Póliza y de los recibos de pago de la prima.
ANEXO III
Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo
1.

Normas generales:

a) Toda ausencia debe ser conocida con anterioridad.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
2.

Casos específicos:

a) Faltas de puntualidad: Se descontará el tiempo perdido a costo. Se permitirá la
entrada en el trabajo hasta una hora y media después del comienzo de la jornada. Hasta
esta hora límite autorizada se esperará a que cumpla fracción de media hora para la
incorporación al trabajo.
Independientemente de lo aquí establecido, se aplicará al respecto la legislación
vigente.
b) Visitas médicas: En el caso de salidas al médico del seguro, la empresa abonará
hasta tres horas cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono, será
preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el médico.
El resto de las horas de ausencia se descontarán a coste o se recuperarán.
c) Cumplimiento del deber público: El tiempo empleado será retribuido. La empresa
se ajustará al horario que precise el trabajador con el fin de que pueda dar debido
cumplimiento al deber público.
Serán considerados cumplimiento del deber público:

d) Permisos particulares: Se descontarán a precio de coste.
e) Enfermedad sin baja: Se abonarán dos días al año. Cuando un empleado tenga
agotados los dos días, seguirá en la obligación de justificar estas ausencias so pena de
ser calificada la ausencia como falta sin justificar. Agotados los dos días se descontará el
coste.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Documento Nacional de Identidad: Será retribuido en caso de renovación y una vez
cada cinco años. Se considera que toda persona debe estar provista del DNI a su
ingreso en la empresa.
Gobierno militar: Citación de este Organismo, siempre y cuando el trabajador no se
encuentre de permiso del servicio militar. El documento de citación será el justificante de
la ausencia. La revista militar será considerada como permiso particular.
Citación de juzgados: La citación será justificante de la ausencia no del derecho a
percibir retribución, por el tiempo perdido. Cuando la causa seguida sea imputable al
trabajador, la ausencia será calificada como de permiso particular.