III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

1.

Trámites para la inaplicación:

A.

Con carácter previo a la inaplicación, la Empresa deberá:

Sec. III. Pág. 2725

a. Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4
del Estatuto.
b. En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores en la
empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a
lo dispuesto en el art. 41.4 del Estatuto.
c. La Empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio
su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
B.

Del resultado del periodo de consultas:

a. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en
el art. 82. 3 párrafo 6 del Estatuto de los trabajadores. En el acta de acuerdo,
obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas condiciones
aplicables en la Empresa y su duración que no podrán prolongarse más allá del
momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
b. Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter
las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el art. 58 del Convenio, que
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le haya sido planteada. Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o
las partes no lo hubieran sometido a su discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada
momento en la legislación vigente.
V. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente por causa de
accidente.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, estas partidas deberían
exteriorizarse antes del 1-1-2001, debiendo valorar si es posible exteriorizarlas a través
de un Plan de Pensiones o de un Seguro colectivo.
1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social
que procedan, la empresa –mediante la concertación de póliza de cobertura con una
Entidad Aseguradora– garantizando a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y
para los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
1.1

Por accidente no laboral.

1.2

Por accidente laboral.

1.2.1 Muerte del trabajador: La empresa pagará a los herederos del trabajador o,
en su defecto a la persona que el mismo haya designado, la cantidad la cantidad del
Anexo I.
1.2.2 Incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta del
trabajador: La Empresa pagará al trabajador la cantidad la cantidad del Anexo I.

cve: BOE-A-2022-476
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1.1.1 Muerte del trabajador: La empresa pagará a los herederos del trabajador o,
en su defecto a la persona que el mismo haya designado, la cantidad del Anexo I.
1.1.2 Incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta del
trabajador: La empresa pagará al trabajador la cantidad de la cantidad del Anexo I.