III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2724

Plus Penosidad 2020/Antigüedad
Categorías profesionales

0%

5%

10%

20%

25%

30%

40%

50%

Matarife.

1,73

1,81

1,89

2,05

2,13

2,21

2,37

2,54

Operario de Matadero.

1,71

1,79

1,87

2,02

2,10

2,18

2,33

2,50

Quebranto de Moneda 2020:
Cajero: 27,27.
Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 19,22.
Plus Convenio 2020:
El máximo absorbible y compensable: 831,68.
Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2020:
1.

Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 13.154,85.
1.2 En caso de invalidez permanente: 12.713,33.
2.
2.1
2.2

Por accidente laboral:
En caso de muerte: 19.216,64.
En caso de invalidez total: 19.216,64.
ANEXO II

I. Horas extraordinarias.
Las horas extras se abonarán de acuerdo con la tabla que se acompaña al Anexo I.
II. Quebranto de moneda.
El Cajero percibirá la cantidad mensual que consta en el Anexo de Tablas y los
Auxiliares y aquellos otros trabajadores que efectúan regularmente operaciones de cobro
percibirán la cantidad que consta en el Anexo de Tablas.
Plus de Convenio.

El plus de Convenio señalado en la tabla salarial del anexo I, se percibirá en catorce
pagas de la misma cuantía en la citada tabla, el cual será absorbido y compensado hasta
un máximo anual de la cantidad que figura en las Tablas en aquellas empresas en las
que estuviera implantado o se implantara un sistema de incentivos y en la medida que el
importe de las primas que se estableciera superara el importe de la citada cantidad.
En todos los casos se abonará este plus de Convenio al personal no afectado por
sistema de incentivos.
El plus de Convenio no será absorbible ni compensable en la cantidad anual que
figura en las Tablas en las empresas que tuvieran implantado un sistema de incentivos,
IV. Inaplicación por las empresas de las condiciones de trabajo en el convenio
colectivo.
Cuando concurran las causas previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo que afecten a las materias concretas que se indican en el citado
artículo.

cve: BOE-A-2022-476
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III.