III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2713

3. La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida cuando asistan a la
reunión la mitad más uno de los representantes de empresarios y trabajadores,
respectivamente, adaptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos, dentro de
cada representación.
4. Cuando se trate de algún caso que afecte a empresa y trabajadores que formen
parte de la Comisión Paritaria, éstos serán oídos por los demás componentes, pero no
estarán presentes en las deliberaciones correspondientes, debiéndose mantener la
paridad de la representación.
CAPÍTULO XI
Disposición transitoria
Artículo 59. Disposiciones transitorias.
Primera. Pago del convenio y de los atrasos. Las retribuciones establecidas en el
convenio colectivo serán abonadas a partir del mes siguiente a la firma del mismo, sin
perjuicio de la publicación en el BOE y los atrasos que se hubieren devengado desde
el 1 de enero de 2019 serán abonados dentro de los dos meses siguientes a la firma del
convenio colectivo.
Segunda. Los incrementos salariales serán los siguientes:
Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, las Tablas salariales
del 2018 se incrementarán en el 1,5%. Se anexa la Tabla correspondiente, que tiene
carácter definitivo, efectuándose el pago de los atrasos correspondientes en los términos
establecidos en este acuerdo.
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, las Tablas salariales
del año 2019 se incrementarán de forma provisional en el 0,50%. Se anexa la Tabla
correspondiente.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, las Tablas salariales
del año 2020 se incrementarán de forma definitiva en el 0,50%.
Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, las Tablas salariales
del año 2021 se incrementarán de forma provisional en el 1,65%.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, las Tablas salariales
del año 2022 se incrementarán de forma definitiva en el 1,65%.
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, las Tablas salariales
del año 2023 se incrementarán de forma provisional en el 2,30%.
Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, las Tablas salariales
del año 2024 se incrementarán de forma definitiva en el 2,30%.
Tercera. Revisión Salarial.
a) Si la suma de los IPC reales de los años 2020 y 2021 superase el 0,50%
procederá una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 1 de enero
de 2021 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2021.
b) Si la suma de los IPC reales de los años 2022 y 2023 superase el 1,65%,
procederá una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 1 de enero
de 2023 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2023.
c) Si la suma de los IPC reales de 2024 y 2025 superase el 2,30% procederá una
revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 1 de enero de 2025 y quedará
consolidado en las tablas definitivas de 2025.
Cuarta. A partir del 01-01-2021 todas las referencias del texto de este convenio
Colectivo al complemento personal de antigüedad, incluidas las referidas al cálculo de
conceptos salariales (pagas extras, plus nocturnidad, plus de penosidad y horas
extraordinarias) pasarán a denominarse automáticamente antigüedad consolidada.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10