III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2712

La empresa facilitará el billete correspondiente en el medio de transporte idóneo en
el supuesto de que no utilice vehículo de la misma.
Igualmente, comprende la dieta el importe de los gastos de alojamiento en
establecimiento adecuado y previa justificación de los mismos.
CAPÍTULO X
Interpretación del convenio y solución de conflictos
Artículo 57. Procedimiento de Solución de Conflictos.
1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez
agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de empresa, a elevar a la
Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar, en todo caso, a un
colectivo de trabajadores.
La interpretación de la Comisión Paritaria deberá ser solicitada por cualquier
Empresa u Organización afectos por el Convenio, mediante escrito dirigido al domicilio
de la Comisión, la que enviará una copia a cada una de las Centrales Obreras y
Confederaciones.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de quince días hábiles siendo sus
resoluciones vinculantes y, por tanto, ejecutivas.
2. Asimismo, la Comisión Paritaria, previa sumisión expresa a su decisión de las
partes, podrá realizar arbitraje en los conflictos individuales entre empresas y
trabajadores. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflicto,
mediante escrito en el que se pongan de manifiesto los puntos o extremos sometidos al
arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión Paritaria con
remisión de copia a cada una de las Centrales Obreras y Confederación.
3. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su
caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los
trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Artículo 58.

Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo anterior, se
establece para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio y
decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, una Comisión Paritaria,
cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
Estará compuesta por:

a) Cuatro representantes de las Asociaciones empresariales firmantes del
Convenio: 2 de A.M.A.C.O. y 2 de PROPOLLO.
b) Cuatro representantes del sector designados por las Centrales Sindicales
firmantes: 2 de CCOO INDUSTRIA, 2 de FICA-U.G.T.
c) Asimismo podrán formar parte de la Comisión Paritaria asesores designados por
las respectivas representaciones empresariales y sindicales firmantes, con voz pero sin
voto.
2. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención, de
conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo anterior. Tendrá su domicilio en AMPE/
PROPOLLO, con domicilio en calle Diego de León, número 33 (28006) Madrid y
fax 915623231 la que se obliga a convocar las reuniones y a trasladar a las Centrales las
peticiones que motiven las mismas y las comunicaciones y notificaciones que, en su
caso presenten al órgano de la Administración competente.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

1.