III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 52.

Sec. III. Pág. 2711

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
En cualquier caso, la empresa comunicará por escrito y previamente al Comité de
Empresa o Delegado de Personal de la sanción que vaya a imponer al trabajador
afectado, quien habrá sido oído, así como la representación de los trabajadores.
Las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del
derecho que le corresponde al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Igualmente serán exigibles las indemnizaciones que procedan para el resarcimiento
de daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta cometida, se causen a la
empresa o a los compañeros de trabajo.
Artículo 53.

Prescripción de sanciones.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a
los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 54.

Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución de su
capacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados a su nueva
situación, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el
salario que le corresponderá al trabajador será el asignado a la nueva categoría
profesional, respetándose en todos los casos el salario que venía disfrutando antes de la
incapacidad sobrevenida, si fuera superior, y los aumentos por antigüedad, que serán
calculados sobre la nueva base salarial.
Las empresas cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos reservarán, al
menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el Registro de
Trabajadores con capacidad disminuida, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las
medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, reguladas en la
legislación vigente.
Artículo 55.

Condiciones especiales de ingreso.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o
con contratos por tiempo determinado.

Cuando un trabajador, por necesidades de la empresa, tenga que desplazarse fuera
de su lugar de residencia habitual y no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá
derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya
autorizado a emplear cuando sea esencial, o si es en ferrocarril, en clase primera,
cualquiera que sea su categoría profesional.
Las dietas se producen con ocasión de un desplazamiento fuera del lugar donde
radica el Centro habitual de trabajo y por causa de servicio.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Gastos de desplazamiento.