III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2710
1.5.3 Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en
la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
1.5.4 La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
Entre otras, se considerará trasgresión de la buena fe contractual salir con paquetes
o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se
solicitase por el personal encargado de esta misión.
Este control deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
Estatuto de los Trabajadores.
1.5.5 La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
1.5.6 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el
trabajo.
1.5.7 Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a sus compañeros de trabajo o cualquier otra persona de las dependencias del
centro de trabajo o durante el acto de servicio, en cualquier lugar.
1.5.8 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias,
como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la empresa, intencionadamente.
1.5.9 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa o de los trabajadores.
1.5.10 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
1.5.11 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros
de trabajo.
1.5.12 Revelar a persona extraña a la empresa datos de reserva obligada,
produciendo sensibles perjuicios a la misma. Asimismo dedicarse a actividades que
impliquen competencia a la empresa.
1.5.13 El abuso de autoridad por parte de los jefes.
1.5.14 La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque
sea de distinta naturaleza.
1.5.15 Las ofensas verbales graves o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre
cualquier trabajador de la empresa.
En el supuesto de ser ejercida desde posiciones de superioridad se considerarán
además de como falta muy grave, como abuso de autoridad, sancionable con la
inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de responsabilidades de
las personas que los hayan efectuado.
2.
Sanciones:
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán
las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna.
c) Despido.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas graves:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2710
1.5.3 Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en
la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
1.5.4 La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
Entre otras, se considerará trasgresión de la buena fe contractual salir con paquetes
o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se
solicitase por el personal encargado de esta misión.
Este control deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
Estatuto de los Trabajadores.
1.5.5 La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
1.5.6 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el
trabajo.
1.5.7 Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a sus compañeros de trabajo o cualquier otra persona de las dependencias del
centro de trabajo o durante el acto de servicio, en cualquier lugar.
1.5.8 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias,
como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la empresa, intencionadamente.
1.5.9 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa o de los trabajadores.
1.5.10 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
1.5.11 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros
de trabajo.
1.5.12 Revelar a persona extraña a la empresa datos de reserva obligada,
produciendo sensibles perjuicios a la misma. Asimismo dedicarse a actividades que
impliquen competencia a la empresa.
1.5.13 El abuso de autoridad por parte de los jefes.
1.5.14 La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque
sea de distinta naturaleza.
1.5.15 Las ofensas verbales graves o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre
cualquier trabajador de la empresa.
En el supuesto de ser ejercida desde posiciones de superioridad se considerarán
además de como falta muy grave, como abuso de autoridad, sancionable con la
inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de responsabilidades de
las personas que los hayan efectuado.
2.
Sanciones:
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán
las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna.
c) Despido.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas graves: