III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2709
1.3.7 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.3.8 Leer o comer en horas de trabajo.
1.3.9 Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación y
custodia.
1.3.10 La embriaguez o toxicomanía ocasional.
1.4
Constituyen faltas graves:
1.4.1 De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un mes (hasta
treinta minutos de retraso).
1.4.2 Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.
1.4.3 Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, cualquiera que sean éstos.
1.4.4 Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta
de control.
1.4.5 La simulación de enfermedades o accidentes.
1.4.6 Negligencia o desidia en el trabajo que afecte su buena marcha.
1.4.7 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio
propio en la categoría y funciones que correspondan al trabajador.
1.4.8 La imprudencia en actos de servicio que implique riesgo grave de accidente
para el trabajador o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías;
podrá ser considerado como falta muy grave de existir malicia.
1.4.9 Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada en
el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa,
tanto dentro como fuera de los locales de trabajo y jornada laboral.
1.4.10 La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre.
1.4.11 No advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia
que se observe en las instalaciones.
1.4.12 La embriaguez en el trabajo.
1.4.13 Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que
originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la
Dirección.
1.4.14 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiere malicia
se considerará falta muy grave.
1.5
Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas,
cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio
para la empresa.
b) Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.
c) Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en
un período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de puntualidad en un
período de ciento ochenta días naturales y más de 24 faltas no justificadas de
puntualidad en un período de un año.
En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días
consecutivos, sin causa justificada durante un período de un año.
1.5.2 La indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos se considerarán
caso de indisciplina o desobediencia:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2709
1.3.7 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.3.8 Leer o comer en horas de trabajo.
1.3.9 Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación y
custodia.
1.3.10 La embriaguez o toxicomanía ocasional.
1.4
Constituyen faltas graves:
1.4.1 De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un mes (hasta
treinta minutos de retraso).
1.4.2 Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.
1.4.3 Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, cualquiera que sean éstos.
1.4.4 Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta
de control.
1.4.5 La simulación de enfermedades o accidentes.
1.4.6 Negligencia o desidia en el trabajo que afecte su buena marcha.
1.4.7 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio
propio en la categoría y funciones que correspondan al trabajador.
1.4.8 La imprudencia en actos de servicio que implique riesgo grave de accidente
para el trabajador o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías;
podrá ser considerado como falta muy grave de existir malicia.
1.4.9 Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada en
el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa,
tanto dentro como fuera de los locales de trabajo y jornada laboral.
1.4.10 La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre.
1.4.11 No advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia
que se observe en las instalaciones.
1.4.12 La embriaguez en el trabajo.
1.4.13 Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que
originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la
Dirección.
1.4.14 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiere malicia
se considerará falta muy grave.
1.5
Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas,
cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio
para la empresa.
b) Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.
c) Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en
un período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de puntualidad en un
período de ciento ochenta días naturales y más de 24 faltas no justificadas de
puntualidad en un período de un año.
En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días
consecutivos, sin causa justificada durante un período de un año.
1.5.2 La indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos se considerarán
caso de indisciplina o desobediencia: