III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2708

como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que
sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la
empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.
Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se
computarán a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las
licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio.
2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su
representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy
graves, obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el
que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de
Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara
reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que
disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de
formación u otras Entidades.
4. La Dirección del centro de trabajo, si así se lo solicitan, se reunirá con el Comité
de Empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los
temas a tratar se establecerán con antelación.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 50.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones establecidos por las Leyes.
Artículo 51. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1.

Faltas:

1.3.1 De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de un mes, sin causa
justificada (hasta 30 minutos de retraso).
1.3.2 No notificar en tiempo oportuno la baja correspondiente de incapacidad
temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
1.3.3 El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
1.3.4 No atender al público con diligencia y corrección debidas.
1.3.5 No comunicar a la empresa el cambio de domicilio dentro de los diez días de
producido.
1.3.6 Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

cve: BOE-A-2022-476
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1.1 Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en
virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se determinen en el presente Convenio, y las que se establezcan en disposiciones
legales aplicables, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto
de los Trabajadores.
1.2 Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia
y trascendencia en leves, graves y muy graves.
1.3 Constituyen faltas leves: