III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2705
CAPÍTULO VII
Acción sindical
Artículo 46. Comité de Empresa.
a) Funciones Generales:
1. Representar a la totalidad de los trabajadores de la empresa ante la misma.
2. Tendrá capacidad para la negociación colectiva dentro de la misma Empresa.
3. Podrá convocar Asamblea de trabajadores, previa comunicación al empresario y
posterior acuse de recibo con cuarenta y ocho horas de antelación, garantizando el
orden, la no perturbación del proceso productivo y la ausencia de personas ajenas a la
empresa que no tengan autorización de ésta.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
b) Relaciones laborales: Será informado o podrá colaborar en los problemas
relacionados con:
Formación y promoción del personal.
Salarios.
Premios y sanciones.
Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Permisos.
Faltas.
Obras sociales.
Absentismo.
c) Seguridad e higiene en el trabajo: Colaborarán en la buena ejecución del Plan de
prevención de riesgos laborales.
d) Ordenación del Trabajo: Vigilará el estricto cumplimiento de la normativa legal en
materias relacionadas con:
Horario y jornada (en lo que se refiere al artículo 14 del presente Convenio).
Distribución y control de las vacaciones.
Prolongación de jornada en lo que se refiere al artículo 14 del presente Convenio.
Calendario de días festivos (puentes, cambios de fiestas, etc.).
Clasificación del personal.
Cambio de categoría.
e) Personal: Será informado por la Empresa de la evolución de la plantilla (bajas,
traslados, incorporaciones, etc.).
f) Producción y mercado: Será informado por la empresa del:
Nivel de productividad de la mano de obra.
Marcha general de la producción.
Perspectivas del mercado.
La información de todos estos apartados se dará por parte de la empresa al Comité
con una frecuencia mínima trimestral.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2705
CAPÍTULO VII
Acción sindical
Artículo 46. Comité de Empresa.
a) Funciones Generales:
1. Representar a la totalidad de los trabajadores de la empresa ante la misma.
2. Tendrá capacidad para la negociación colectiva dentro de la misma Empresa.
3. Podrá convocar Asamblea de trabajadores, previa comunicación al empresario y
posterior acuse de recibo con cuarenta y ocho horas de antelación, garantizando el
orden, la no perturbación del proceso productivo y la ausencia de personas ajenas a la
empresa que no tengan autorización de ésta.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
b) Relaciones laborales: Será informado o podrá colaborar en los problemas
relacionados con:
Formación y promoción del personal.
Salarios.
Premios y sanciones.
Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Permisos.
Faltas.
Obras sociales.
Absentismo.
c) Seguridad e higiene en el trabajo: Colaborarán en la buena ejecución del Plan de
prevención de riesgos laborales.
d) Ordenación del Trabajo: Vigilará el estricto cumplimiento de la normativa legal en
materias relacionadas con:
Horario y jornada (en lo que se refiere al artículo 14 del presente Convenio).
Distribución y control de las vacaciones.
Prolongación de jornada en lo que se refiere al artículo 14 del presente Convenio.
Calendario de días festivos (puentes, cambios de fiestas, etc.).
Clasificación del personal.
Cambio de categoría.
e) Personal: Será informado por la Empresa de la evolución de la plantilla (bajas,
traslados, incorporaciones, etc.).
f) Producción y mercado: Será informado por la empresa del:
Nivel de productividad de la mano de obra.
Marcha general de la producción.
Perspectivas del mercado.
La información de todos estos apartados se dará por parte de la empresa al Comité
con una frecuencia mínima trimestral.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10