III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2704

– Personal Comercial: las vacantes de personal comercial se cubrirán de acuerdo
con las siguientes normas:
Las vacantes de Jefe o Delegado de Zona y Agente de Compra-Venta se proveerán
libremente por la empresa.
– Personal Obrero: las vacantes de este grupo se cubrirán por antigüedad, dentro de
cada especialidad, entre el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que
aquel a quien corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a
que se le someta. A falta de personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa.
Cuando las plazas a cubrir correspondan a pruebas de aptitud las empresas
anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo, con una antelación no inferior a dos
meses de la fecha de celebración de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir, fechas
en que deberán efectuarse los ejercicios, programas a desarrollar, condiciones que se
requieran para aspirar a ellas, forma de celebración, méritos, títulos, diplomas y otros
requisitos que se juzguen preferentes, en orden a acreditar la capacidad profesional de
los interesados.
Artículo 42.

Tribunal de calificación.

Los Tribunales que juzgarán el concurso-oposición o pruebas de aptitud para
ingresos y ascensos estarán formados, respectivamente, por dos personas designadas
por la dirección de la empresa y otras tantas que serán nombradas por los
representantes de los trabajadores. Todos los miembros del Tribunal ostentarán igual o
superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de
cubrirse.
Artículo 43.

Ceses.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en las empresas vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de las mismas, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos
de preaviso:
Personal Técnico, Administrativo, Comercial y Encargado: un mes.
Personal Subalterno y Obrero: ocho días.
En el caso contrario, se detraerá, en concepto de indemnización un día de salario por
cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta
donde alcance ésta.
Dos días antes de la terminación de la relación laboral la empresa vendrá obligada a
facilitar al trabajador una copia de la liquidación que vaya a practicarse con tal motivo.

En materia de traslados y cambios de puesto de trabajo se estará a lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación con el procedimiento para los traslados se aplicarán las normas
específicas establecidas en el artículo 10 del presente convenio para las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo.
Asimismo, los trabajadores que tengan la obligación de utilizar el carné de conducir
para el desempeño de su trabajo y que por resolución judicial o administrativa se vean
privados del mismo, siempre que no sea debido a negligencia grave, tendrán derecho a
ocupar otro puesto de trabajo en la empresa durante el tiempo que dure tal situación.
Artículo 45.

Jubilación.

En relación con la jubilación anticipada, la parcial y la flexible se estará a lo dispuesto
en la ley vigente.

cve: BOE-A-2022-476
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Artículo 44. Movilidad Funcional y Geográfica.