III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2703
utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
La contratación del personal, a que se refiere el artículo 2 del presente convenio se
hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará al trabajador, al menos, con
veinticuatro horas de antelación a la firma del contrato.
La contratación de estos trabajadores se tramitará a través de las correspondientes
Oficinas de Empleo.
La duración máxima del contrato eventual por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de un período
de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se
concertaran por tiempo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las
partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del
período de 18 meses de límite máximo.
Las empresas entregarán copia de los contratos a los representantes sindicales,
conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante el período de
prueba, el cual habrá de concertarse por escrito y cuya duración máxima habrá de fijarse
conforme a la siguiente escala:
a) Técnicos titulados: seis meses.
b) Personal no cualificado: dos semanas.
c) Resto del personal: tres meses.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba si así fuera
pactado.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán
desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a
indemnización.
El trabajador disfrutará durante el período de prueba de la retribución que le
corresponda a la categoría profesional del trabajo en que se haya clasificado. El período
de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de
la empresa con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 41.
Ascensos.
– Personal Técnico: las vacantes del personal técnico se cubrirán libremente en
razón de títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de
organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
– Personal Administrativo: las vacantes del personal administrativo se cubrirán de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Las vacantes de Jefes Administrativos de primera serán cubiertas por el personal
de la Empresa ajeno a ella, libremente designado por ésta.
b) Las restantes vacantes de personal administrativo serán cubiertas por
antigüedad, previo examen de aptitud entre los pertenecientes a la categoría inmediata
inferior y el resto de los trabajadores que soliciten la vacante, independientemente del
grupo profesional en el que estén encuadrados. Queda exceptuado el puesto de Cajero,
que será cubierto libremente por la empresa.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones y con las
excepciones que luego se señalan, derecho de preferencia para cubrir las vacantes
existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2703
utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
La contratación del personal, a que se refiere el artículo 2 del presente convenio se
hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará al trabajador, al menos, con
veinticuatro horas de antelación a la firma del contrato.
La contratación de estos trabajadores se tramitará a través de las correspondientes
Oficinas de Empleo.
La duración máxima del contrato eventual por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de un período
de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se
concertaran por tiempo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las
partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del
período de 18 meses de límite máximo.
Las empresas entregarán copia de los contratos a los representantes sindicales,
conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante el período de
prueba, el cual habrá de concertarse por escrito y cuya duración máxima habrá de fijarse
conforme a la siguiente escala:
a) Técnicos titulados: seis meses.
b) Personal no cualificado: dos semanas.
c) Resto del personal: tres meses.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba si así fuera
pactado.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán
desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a
indemnización.
El trabajador disfrutará durante el período de prueba de la retribución que le
corresponda a la categoría profesional del trabajo en que se haya clasificado. El período
de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de
la empresa con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 41.
Ascensos.
– Personal Técnico: las vacantes del personal técnico se cubrirán libremente en
razón de títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de
organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
– Personal Administrativo: las vacantes del personal administrativo se cubrirán de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Las vacantes de Jefes Administrativos de primera serán cubiertas por el personal
de la Empresa ajeno a ella, libremente designado por ésta.
b) Las restantes vacantes de personal administrativo serán cubiertas por
antigüedad, previo examen de aptitud entre los pertenecientes a la categoría inmediata
inferior y el resto de los trabajadores que soliciten la vacante, independientemente del
grupo profesional en el que estén encuadrados. Queda exceptuado el puesto de Cajero,
que será cubierto libremente por la empresa.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones y con las
excepciones que luego se señalan, derecho de preferencia para cubrir las vacantes
existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación: