III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2702

defectos de las mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas de chapa que
construya. Para el desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas:
destornilladores, llaves, alicates, limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etc.;
asimismo, emplea el equipo de oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla
de mano, mesa, tas para enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear
chapa y, en general, cuantos útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de
operaciones.
11. Cocinero: Es la persona que con los suficientes conocimientos teóricos y
prácticos dirige y realiza la preparación y cocinado de las comidas del comedor de la
empresa.
12. Ayudante de Oficios Varios: Es el trabajador que a las órdenes de cualquiera de
los anteriormente mencionados ejecuta las operaciones que le encomienda cada uno de
su especialidad.
III. Personal de Transporte y Reparto:
1. Mecánico de vehículos: Es el que, con conocimientos precisos, atiende el taller,
mantenimiento y reparación de los vehículos de la empresa y, en su caso, de los demás
servicios mecánicos del matadero.
2. Conductor de vehículos: Es el trabajador, que en posesión del carnet que
requiere el vehículo que se le encomiende, realiza las funciones para las que aquél le
capacita, atiende al cuidado y conservación de la carga, engrase, limpieza,
entretenimiento y conducción del vehículo y equipos anejos y realiza las operaciones de
recogida en granjas y mercados o frigoríficos, dirige y realiza las cargas y descargas,
efectúa la estiba y desestiba del vehículo y entrada de la mercancía en los puntos de
destino.
Habrá las siguientes categorías:
a) Conductor de vehículos que requieren carnet de clase E.
b) Conductor de vehículos que requieren carnet de clase C.
c) Conductor de vehículos que requieren carnet de clase B.
Se asimila a esta categoría:

3. Jefe de Equipo de Recogida: Es el trabajador que dirige las actividades de los
operarios a sus órdenes para la recogida, carga, transporte, pesaje y descarga de
granjas, matadero y mercados, cuidando de su disciplina y rendimiento, así como del
buen manejo de los animales en las operaciones citadas, en la que colabora
personalmente.
4. Lavacoches y Engrasador: Es el trabajador que se ocupa de la limpieza,
desinfección y engrase de los vehículos de tracción mecánica.
5. Ayudante de transporte: Es el obrero que a las órdenes de cualquiera de los
anteriormente citados ejecuta las operaciones que se le encomienden.
Artículo 39.

Contratación de Personal.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales y a las
específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

Conductor-Repartidor: Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir
necesario, tiene como función principal realizar la distribución y entrega de los productos
a los clientes de la empresa, toma nota de los pedidos que éstos le hagan y se hace
cargo del cobro y liquidación de las ventas que se le encomiendan. Cuidará la
conservación, limpieza y buena presentación tanto del vehículo como de la temperatura
del género transportado, si de frigoríficos se tratara. Cuando su trabajo no absorba la
jornada completa se le podrá destinar a otros cometidos adecuados en la empresa, con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente Convenio.