III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 47.

Sec. III. Pág. 2706

Derechos sindicales.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse
libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información fuera de horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un
trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y
tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su
afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a sus afiliados a
fin de que ésa sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el
ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los
centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos podrán
insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la
dirección o titularidad del centro.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores y
cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en las
elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato o Central será
ostentada por un Delegado.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del
sindicato a todos los efectos.
El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en las respectivas Empresas y
designado de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Artículo 48. Derechos de los Delegados Sindicales.

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo o cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a
los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá
a disposición del sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de

cve: BOE-A-2022-476
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1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los
afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
central o sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y
Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley y el presente Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las
materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos
reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo al Comité de Empresa o Delegado de
Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que
representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: