III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2700

3. Mozo de almacén: Es el que a las órdenes del almacenero, ayuda a éste en las
funciones propias de su cargo, y realiza los trabajos de carga, descarga, estiba y
desestiba, etc., que se le encomienden.
4. Cobrador: Es el subalterno que tiene como ocupación habitual la realización de
cobros y pagos fuera del centro de trabajo, por cuenta y orden de la empresa.
5. Pesadores o Basculeros: Son los operarios que tienen por misión pesar y
registrar en los libros o partes correspondientes las operaciones acaecidas durante la
jornada en las pesadas que les hayan sido encargadas.
6. Guarda o Portero: Es el que tiene como misión funciones de orden y vigilancia,
cuidando principalmente el acceso a la fábrica de personal y vehículos, efectuando al
propio tiempo otras funciones que se encomienden sin menoscabo de su principal
función.
7. Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos de prensa u otros, realiza encargos que se le encomiendan entre los
distintos departamentos, recoger y entregar correspondencia, y otros trabajos
elementales similares.
8. Personal de limpieza: Son los trabajadores de uno y otro sexo encargados de los
servicios de aseo en general y de limpieza y cuidado de los locales de uso o destinados
a oficinas.
9. Botones: Es el subalterno mayor de dieciséis y menor de dieciocho que realiza
labores de reparto y otras análogas dentro y fuera del local.
e) Personal Obrero:
Se eliminan las categorías de Auxiliar de zona y la de Ayudante y se refunden en una
sola categoría que pasa a llamarse Operario de Matadero, la cual queda descrita de la
siguiente forma:
Personal de Matadero:

1. Encargado de Zona o Sección: Es el trabajador que con los conocimientos
suficientes y a las órdenes del Encargado General, realiza y dirige en una o varias
secciones las funciones de la misma.
2. Matarife: Es el trabajador que sacrifica, prepara los instrumentos de matanza y
se ocupa de la limpieza de su zona de trabajo, dentro de su jornada laboral.
3. Celador: Es el operario que, con los conocimientos suficientes y a las órdenes
del encargado, realiza y dirige en una o varias secciones las funciones específicas de las
mismas.
4. Operario de Matadero: Es el personal que con los conocimientos prácticos
oportunos efectúa cualquiera de los cometidos siguientes: cuelgue y descuelgue de aves
sacrificadas, desplume, corte, evisceración, plegado, clasificación, embalaje,
marchamado, empaquetado, montaje de cajas o envases, pesaje y control de pesos,
deshuesado, despiece, faenado de canales, elaboración de productos comestibles
derivados y limpieza de cualquier local y equipo del matadero. Asimismo, realizará
funciones para las que principalmente se requiere el esfuerzo físico, tales como: carga y
descarga de camiones, transporte y aprovisionamiento de aves vivas, ayuda al personal
de oficios varios, limpieza y conservación de locales y equipos de matadero.
5. Operario de Cámara: Es el trabajador que a las órdenes de sus superiores
introduce y coloca los géneros en las cámaras frigoríficas en una posición adecuada y
atiende a la evacuación y cargue de los mismos en los vehículos de transporte a destino.
II.

Personal de Oficios Varios:

1. Mecánico de Matadero: Es el operario que con los conocimientos suficientes
atiende el buen mantenimiento, reparación y limpieza de motores, maquinaria e
instalaciones.

cve: BOE-A-2022-476
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I.