III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2699

4. Oficial de segunda: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad
restringida, efectúa funciones de contabilidad, caja y coadyuvantes de las mismas,
trascripción de libros auxiliares, correspondencia, organización de archivos y ficheros,
redacción de facturas, seguros sociales, expediciones y demás trabajos similares,
incluyendo en esta categoría a los taquimecanógrafos.
Se incluirán en esta categoría:
a) Operador: Es la persona que, adiestrada y práctica en el funcionamiento y uso
del ordenador, sabe interpretar correctamente las instrucciones dadas por los
programadores para conseguir el fin deseado.
b) Codificador: Es la persona que, bien manualmente como función previa a su
entrada, o bien directamente sobre propia máquina, consigna los códigos previos para el
tratamiento de la información que compendian los documentos básicos para el proceso
de datos.
5. Auxiliar: Es aquel empleado que se dedica, dentro de la oficina, a operaciones
elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de aquéllas, incluyendo en esta categoría a los mecanógrafos.
Se incluirá en esta categoría:
a) Perforador-Verificador y Grabador: Es la persona que, diestra y práctica en el
funcionamiento de estas máquinas, realiza en ellas los trabajos encomendados con
regularidad.
6. Telefonista: Es el empleado que tiene como misión principal estar al servicio de
una centralita telefónica. Será asimilado a la categoría de Auxiliar Administrativo.
c)

Personal Comercial:

1. Jefe o Delegado de Zona: Es la persona que con conocimientos de todos los
servicios comerciales de venta de los productos elaborados por la empresa, tiene la
responsabilidad de que se cumplan las políticas y objetivos de ventas emanadas de la
Dirección General, con los poderes y facultades que le delegue ésta.
2. Jefe o Agente de Compras o Ventas: Es el empleado que con o sin vehículo de
la empresa, recorre las zonas o regiones que se le indican, al objeto de controlar, vigilar
y animar la gestión comercial de corredores, repartidores y otros agentes representantes,
así como visitar clientes, promover compras o ventas, gestionar cobros de operaciones
morosas o cualquier otra misión y distribución de los productos de la empresa. Cuando
permanezca en el centro de trabajo podrá emplearse en tareas estadísticas, controles
diversos o trabajos similares.
3. Auto venta: Es el trabajador que tiene como función principal realizar la venta de
productos a clientes, utilizando para ello técnicas de venta, al contado o a crédito, sin
preventa de los artículos vendidos, haciéndose cargo del cobro y liquidación de las
ventas. Realizando la carga y descarga del vehículo y siendo el conductor del mismo.

1. Conserje: Es el que tiene a su cargo la vigilancia y disciplina del personal que
realiza funciones subalternas, como recepción y canalización de visitas, depósito y
distribución de material de oficina, conservación y mantenimiento de las instalaciones de
oficina y demás funciones análogas que se le encomienden.
2. Almacenero: Es el subalterno encargado de despachar los pedidos en los
almacenes, de recibir la mercancía, distribuirla convenientemente para que no
experimente demérito en su almacenamiento y sean de fácil localización, así como
registrar en los libros o fichas el movimiento que haya habido durante la jornada y
solicitar los aprovisionamientos.

cve: BOE-A-2022-476
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d) Personal Subalterno: