III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

c)

Personal de transporte y reparto:

1.
2.
3.
4.
5.

Mecánico de vehículos.
Conductor de vehículos y repartidor.
Jefe de equipo de recogida.
Lavacoches y engrasador.
Ayudante de transporte.

Sec. III. Pág. 2698

Artículo 38. Definiciones.
a) Personal Técnico:
1. Técnico Titulado Superior: Es el que poseyendo un título profesional oficial de
carácter universitario o de Escuela Técnica de grado superior, realiza en la empresa
funciones propias de su profesión y son retribuidos de manera exclusiva o preferente
mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de
honorarios en su profesión respectiva siendo contratado por la empresa a razón de su
título profesional.
2. Técnico Titulado: Es aquel que, poseyendo título profesional de grado medio,
lleva a cabo dentro de la industria funciones específicas para las que ha sido contratado
en virtud de su título.
3. Técnico no titulado: Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su
preparación, reconocida competencia y práctica en todas o alguna de las fases del
proceso elaborativo o servicio de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o
técnico especializado. En la presente definición se incluye el Encargado general, cuando
no ostente título facultativo o técnico.
b) Personal Administrativo:
1. Jefe de primera: Es el empleado que, provisto de poderes o no, lleva la
responsabilidad y dirección de una o más secciones administrativas, imprimiéndolas
unidad y dirigiendo y distribuyendo trabajo.
Queda incluido en esta categoría el Jefe de Personal.
2. Jefe de segunda: Es el empleado que, provisto o no de poder limitado, que a las
órdenes del Jefe de primera, si lo hubiere, realiza trabajos de superior categoría que los
Oficiales, estando encargado de orientar o dar unidad a la sección o dependencia que
dirige, así como a distribuir los trabajos entre el personal que de él dependa.
Se incluyen en esta categoría:

3. Oficial de primera: Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado,
dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad –con o sin empleados a sus
órdenes– y que realiza en particular alguna de las siguientes funciones: Cajero de cobros
y pagos sin firma ni fianza, estadísticas, trascripción en libros de cuentas corrientes,
diario, mayor y corresponsales, redacción y correspondencia con iniciativa propia y otros
análogos.
Se incluirá en esta categoría:
a) Programador: Es la persona que domina las técnicas o los lenguajes de
codificación propios del ordenador, para formular los programas de aplicación general o
programas que ejecuten trabajos determinados.

cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es

a) Contable: Es el empleado que lleva la contabilidad en las empresas con
responsabilidad.
b) Analista: Es la persona que, con conocimientos de la técnica de organización de
trabajo y de los distintos tipos, características y posibilidades de los ordenadores, efectúa
los estudios para la implantación del proceso de datos de la empresa y de su progresiva
aplicación a los demás departamentos de la misma.