III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2816
c) Fijar en el ámbito del convenio, y en función de las características del sector y de
la empresa el volumen de empleo estable adecuado.
d) Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos
contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir
abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
g) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades
para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados/as de larga
duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de
bonificaciones a la contratación.
h) Asegurar, en este contexto de internacionalización, que se aplica a las personas
trabajadoras contratadas en el exterior y/o trasladadas y/o desplazadas a nuestro país,
las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al lugar y
centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de sector o de
empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio correspondiente
con carácter mínimo.
Dos. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente Convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los
distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Todos las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias, permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo porcentaje en concepto de comisiones sobre ventas, etc.,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo
efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderles.
2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que en un periodo de treinta
meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a veinticuatro meses, con
o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma
empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores/as fijos.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos
formativos, de relevo e interinidad y a los contratos temporales celebrados en el marco
de programas públicos de empleo-formación así como a los contratos temporales que
sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos
contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción
personalizado.
En los casos de sucesión de empresa o de centros de trabajo o unidades productivas
autónomas, el cedente deberá informar específicamente al cesionario y éste a su
representación legal de las personas trabajadoras sobre la relación de contratos
temporales anteriores al último en el caso de las personas trabajadoras con contrato de
duración determinada.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2816
c) Fijar en el ámbito del convenio, y en función de las características del sector y de
la empresa el volumen de empleo estable adecuado.
d) Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos
contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir
abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
g) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades
para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados/as de larga
duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de
bonificaciones a la contratación.
h) Asegurar, en este contexto de internacionalización, que se aplica a las personas
trabajadoras contratadas en el exterior y/o trasladadas y/o desplazadas a nuestro país,
las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al lugar y
centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de sector o de
empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio correspondiente
con carácter mínimo.
Dos. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente Convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los
distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Todos las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias, permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo porcentaje en concepto de comisiones sobre ventas, etc.,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo
efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderles.
2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que en un periodo de treinta
meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a veinticuatro meses, con
o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma
empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores/as fijos.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos
formativos, de relevo e interinidad y a los contratos temporales celebrados en el marco
de programas públicos de empleo-formación así como a los contratos temporales que
sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos
contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción
personalizado.
En los casos de sucesión de empresa o de centros de trabajo o unidades productivas
autónomas, el cedente deberá informar específicamente al cesionario y éste a su
representación legal de las personas trabajadoras sobre la relación de contratos
temporales anteriores al último en el caso de las personas trabajadoras con contrato de
duración determinada.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10