III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 2817

Compromiso de empleo estable.

Las partes conscientes de la necesidad a nivel sectorial no sólo de mantener sino
también de incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas
afectadas por el presente Convenio y que tengan una plantilla superior a diez personas
trabajadoras la obligatoriedad de tener un 80 por 100 de las personas trabajadoras con
contrato indefinido. Dicha cifra deberá ser alcanzada a partir del 31 de diciembre
de 2021.
A fin de clarificar el compromiso adquirido en el párrafo anterior para establecer el
porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de plantilla no se incluirán en el
cómputo de las personas trabajadoras temporales los contratos de interinidad, los de
relevo ni los concertados para centros de nueva apertura durante el primer año desde
ésta.
Al finalizar el primer año desde la apertura del nuevo centro el 50 % de las personas
trabajadoras deberán estar contratados o transformar su contrato temporal en indefinido
y al finalizar el segundo año, la cifra deberá alcanzar el 75 %.
Las empresas del sector afectadas por expedientes de despido colectivo quedarán
exentas del cumplimiento de lo previsto en este artículo durante el año siguiente a que
se haya producido el mismo.
A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido, las empresas
facilitaran a la representación legal de las personas trabajadoras además de la copia
básica de los contratos de trabajo, relación trimestral de altas y bajas.
Artículo 16. Fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas afectadas por el presente Convenio con 50 o más personas
trabajadoras, darán cumplimiento a lo establecido en la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de reserva de puestos de
trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y
garantías salariales que el resto de las personas trabajadoras.
Las empresas afectadas por el anterior compromiso podrán excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación por los motivos establecidos en el artículo 1
apartado 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. En cualquier caso, obtenida de los
servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad, para cumplir la
obligación de reserva de empleo a favor de personas trabajadoras con discapacidad,
deberá adoptar cualquiera de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 de la
norma citada en este párrafo.
Artículo 17. Modalidades de contratación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Podrá celebrarse cuando concurran circunstancias de mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos que constituyan necesidades empresariales de carácter
circunstancial o coyuntural.
Los contratos podrán tener una duración máxima, incluida prórroga, de doce meses,
dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo
inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder en ningún caso el límite establecido como duración
máxima.
Si se prorrogara más allá de lo que la Ley reconoce, sin cumplir el compromiso de
empleo establecido en este convenio, los contratos se considerarán indefinidos a todos
los efectos.
Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por un
plazo inferior al establecido en el presente Convenio, y llegado su vencimiento no se
produjera la extinción y el trabajador o la trabajadora continuara prestando sus servicios,
el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin

cve: BOE-A-2022-478
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