III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2818
perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio
escrito.
En las empresas que cumplan el compromiso de empleo estable según lo previsto en
el artículo 15 del presente convenio, la necesidad de atender las circunstancias del
mercado, coyuntura que en el sector se produce a lo largo de todo el año debido a los
flujos cambiantes e intermitentes de actividad, opera como causa de determinación de la
eventualidad en los términos requeridos por el artículo 15.1 b) del Estatuto de los
Trabajadores.
2.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y su
normativa de desarrollo, con las especialidades que a continuación se establecen.
2.1 Jornada mínima contratada: El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial
para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres
días por semana será de 20 horas de promedio semanal.
Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la
jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.
De la duración mínima del contrato quedarán excluidas las empresas de menos de
diez personas trabajadoras, en atención a sus peculiaridades organizativas de negocio.
2.2 Distribución de la jornada anual en los contratos a tiempo parcial: El horario de
las personas trabajadoras a tiempo parcial podrá establecerse de tal modo que los
servicios a prestar sean diferentes en jornada y horario entre los días de la semana a lo
largo del año. En tal caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al
día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En cualquier caso, si la jornada diaria no fuese superior a cuatro horas se prestará de
manera continuada.
Todo ello sin perjuicio de los actuales sistemas que se vengan aplicando a nivel de
empresa en la elaboración de los calendarios anuales.
2.3 Pacto de horas complementarias: Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores en esta materia.
2.4 Ejercicio del derecho de preferencia a la cobertura de vacante a tiempo
completo: En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones a tiempo completo, teniendo en cuenta su experiencia.
Con la finalidad de hacer efectivo tal derecho en la cobertura de vacantes a tiempo
completo de carácter indefinido, las empresas deberán publicitar las existentes a nivel de
centro de trabajo o en la zona geográfica donde exista movilidad en los términos
previstos en el artículo 13 de este convenio a través de los medios que se hayan
establecido en la empresa para la comunicación con el personal.
En las reuniones ordinarias con la representación legal de las personas trabajadoras
se informará del ejercicio periódico de este derecho respecto a los aumentos definitivos
de jornada producido entre el personal a tiempo parcial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores el contrato para la formación y el aprendizaje en el ámbito del presente
convenio sectorial podrá tener una duración mínima de seis meses y una máxima de tres
años.
La retribución de las personas trabajadoras contratados en la modalidad de
formación y aprendizaje será del 80 por ciento el primer año, del 85 % el segundo año y
del 90 % el tercer año de contrato del salario establecido en este convenio para el Grupo
Profesional en que se halle contratado la persona trabajadora en proporción a la jornada
efectiva que realice cada uno de los años de contrato.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
3. Contrato para la formación y contratos para la formación y el aprendizaje.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2818
perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio
escrito.
En las empresas que cumplan el compromiso de empleo estable según lo previsto en
el artículo 15 del presente convenio, la necesidad de atender las circunstancias del
mercado, coyuntura que en el sector se produce a lo largo de todo el año debido a los
flujos cambiantes e intermitentes de actividad, opera como causa de determinación de la
eventualidad en los términos requeridos por el artículo 15.1 b) del Estatuto de los
Trabajadores.
2.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y su
normativa de desarrollo, con las especialidades que a continuación se establecen.
2.1 Jornada mínima contratada: El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial
para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres
días por semana será de 20 horas de promedio semanal.
Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la
jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.
De la duración mínima del contrato quedarán excluidas las empresas de menos de
diez personas trabajadoras, en atención a sus peculiaridades organizativas de negocio.
2.2 Distribución de la jornada anual en los contratos a tiempo parcial: El horario de
las personas trabajadoras a tiempo parcial podrá establecerse de tal modo que los
servicios a prestar sean diferentes en jornada y horario entre los días de la semana a lo
largo del año. En tal caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al
día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En cualquier caso, si la jornada diaria no fuese superior a cuatro horas se prestará de
manera continuada.
Todo ello sin perjuicio de los actuales sistemas que se vengan aplicando a nivel de
empresa en la elaboración de los calendarios anuales.
2.3 Pacto de horas complementarias: Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores en esta materia.
2.4 Ejercicio del derecho de preferencia a la cobertura de vacante a tiempo
completo: En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones a tiempo completo, teniendo en cuenta su experiencia.
Con la finalidad de hacer efectivo tal derecho en la cobertura de vacantes a tiempo
completo de carácter indefinido, las empresas deberán publicitar las existentes a nivel de
centro de trabajo o en la zona geográfica donde exista movilidad en los términos
previstos en el artículo 13 de este convenio a través de los medios que se hayan
establecido en la empresa para la comunicación con el personal.
En las reuniones ordinarias con la representación legal de las personas trabajadoras
se informará del ejercicio periódico de este derecho respecto a los aumentos definitivos
de jornada producido entre el personal a tiempo parcial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores el contrato para la formación y el aprendizaje en el ámbito del presente
convenio sectorial podrá tener una duración mínima de seis meses y una máxima de tres
años.
La retribución de las personas trabajadoras contratados en la modalidad de
formación y aprendizaje será del 80 por ciento el primer año, del 85 % el segundo año y
del 90 % el tercer año de contrato del salario establecido en este convenio para el Grupo
Profesional en que se halle contratado la persona trabajadora en proporción a la jornada
efectiva que realice cada uno de los años de contrato.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
3. Contrato para la formación y contratos para la formación y el aprendizaje.