III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

4.

Sec. III. Pág. 2819

Contrato en prácticas.

Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario ode
formación profesional de grado medio o superior o título oficial reconocido como
equivalente de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de
certificado de profesionalidad, que habilite para el ejercicio profesional.
La duración máxima del contrato será de dos años y la mínima de uno.
La retribución básica de las personas trabajadoras contratadas en prácticas será
del 80 % para el primer año y el 90 % para el segundo año del salario correspondiente a
su grupo profesional.
5.

Contrato de interinidad.

a) Que las personas trabajadoras a sustituir presten servicios en una zona
geográfica que no supere los límites máximos establecidos en el artículo 13 de este
convenio. Si prestasen trabajo en más de un centro de trabajo se estará a las
compensaciones establecidas en este convenio colectivo.
b) Que el número total de horas reducidas por las personas trabajadoras en
situación de jornada reducida por guarda legal sea el equivalente a una jornada
completa.
c) En cláusula adicional de este tipo de contratos, deberá incluirse la relación de
personas trabajadoras sustituidas, la jornada reducida por cada una de ellas y su fecha
inicial de reincorporación.
d) En cláusula adicional de este tipo de contratos, la persona trabajadora con
contrato de interinidad por motivos de conciliación aceptaría la novación de su contrato a
una interinidad a tiempo parcial con jornada contratada máxima de la persona
trabajadora a quien sustituya a partir de ese momento. El modelo de cláusula a suscribir
será el siguiente: « De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 4 e) del
Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora acepta expresamente y de forma
voluntaria la conversión de su contrato de interinidad de tiempo completo en un contrato
a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada de una persona trabajadora a
tiempo completo comparable cuando se produzca la reincorporación de alguna/s de las
personas trabajadoras a las que se sustituye, sustituyendo a partir de ese momento a
otra con una jornada no superior al 50 % referido.»
e) Mientras no se hubiese producido la reincorporación del total de personas
trabajadoras a las que sustituye no finalizará la relación de interinidad ni la causa que
justifica la misma.
La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras en cada ámbito de forma periódica el número de personas con jornada
reducida por guarda legal, el total de horas reducidas, el centro de trabajo al que
pertenecen y los contratos de interinidad suscritos para su sustitución.
Artículo 18.

Período de prueba.

En las relaciones de trabajo, podrá estipularse debiendo constar en el respectivo
contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata a
la persona trabajadora, que en ningún caso excederá del aquí especificado.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán concertar contratos de interinidad para sustituir a personas trabajadoras
con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los
artículos 37, 38,45, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la finalidad de dar nuevas soluciones a la cobertura de las horas vacantes que
se producen en las empresas en zonas geográficas limitadas con distintos puntos de
venta de una misma empresa como consecuencia del ejercicio del derecho a la
reducción de jornada por guarda legal, se podrá concertar un solo contrato de interinidad
para sustituir a varias personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal.
La formalización de este tipo de contrato estará sujeta a las siguientes reglas: